JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete (17) de julio de dos mil seis (2006).
196° y 147°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio DÁMASO ROMERO, en su condición de co-apoderado judicial de la ciudadana DORA ROCIO AGUAYO PEÑA, quien es parte demandante en la presente causa, el Tribunal antes de providenciarla, la transcribe a continuación in verbis:
“(Omissis):
…De conformidad con lo indicado en el Artículo 156 del CPC procedo a impugnar el poder consignado a los folios 188 y 189 dado que dicho poder fue otorgado en nombre de una persona jurídica y fue sustituido por la mandataria YRIS QUIJADA sin tener facultades para sustituir, por lo que la abogado sustituto carece de legitimidad por insuficiencia del poder que le fuera otorgado por el procedimiento de la sustitución de poderes. Por lo que como consecuencia de la presente impugnación, solicito la exhibición del instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Octava de la ciudad de Maracaibo en fecha 20 de Mayo del 2.001, y anotado bajo el N° 92 como 32, indicado en el punto “D” de la nota suscrita por el Notario, por lo tanto solicito que el Tribunal fije fecha para su exhibición a fin de verificar la eficacia y validez de la sustitución, todo de conformidad con lo indicado en los Artículos 155, 156 y 159 eiusdem…”(sic).
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia a los folios 118 y 119, que obra copia simple de la sustitución de poder que fuera conferida por la abogada en ejercicio YRIS QUIJADA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.696.078, inscrita en el inpreabogado bajo el número 46.494, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA SEGUROS CATATUMBO, en la persona del abogado JOSÉ LUIS VARELA ZAMBRANO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.712.479, inscrito en el inpreabogado bajo el número 56.400, instrumento autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha 30 de septiembre de 2002, inserto con el número 95, Tomo 65 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Oficina Notarial y en el cual la abogada sustituida se reservó el ejercicio.
En este sentido, se desprende que la copia simple del instrumento de sustitución de poder a la cual se hace referencia ut supra, fue presentada en fecha 18 de julio de 2005 (folios 116 al 119), por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS VARELA ZAMBRANO, en la oportunidad legal de promover pruebas en la incidencia de cuestiones previas a que se contrae el artículo 352 del Código de la Procedimiento Civil, quien actuando con el carácter de apoderado judicial de Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA SEGUROS CATATUMBO, consignó escrito de promoción de pruebas en dos (02) folios útiles y dos (02) anexos contentivos de la copia simple del instrumento señalado.
Igualmente, en fecha 18 de julio de 2005, la abogada en ejercicio LEYDA PARRA, en su condición de co-apoderada judicial de la ciudadana DORA ROCIO AGUAYO PEÑA, consignó en dos (02) folios útiles y tres (03) anexos, escrito de promoción de pruebas en la incidencia de cuestiones previas, de conformidad con las previsiones del artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo contenido no se evidencia que, habiendo sido esa la primera oportunidad en que la parte actora se hacía presente en el procedimiento, luego de la consignación de la copia simple del instrumento de sustitución de poder que hiciera la parte demandada, la misma no formuló impugnación al referido instrumento ni en esa oportunidad ni dentro de los cinco días siguiente a la referida consignación, de acuerdo a lo pautado en el artículo 429 eiusdem, razón por la cual la parte actora, convalidó todas las actuaciones del sustituto en la primera instancia, posteriores a la consignación del poder que le fuera sustituido.
En consecuencia, del razonamiento que antecede, este Juzgador infiere que los co-apoderados judiciales de la parte actora en la presente causa, al abstenerse de impugnar el instrumento de sustitución de poder que como se indicó antes, obra en copia simple a los folios 118 y 119 del presente expediente, en la oportunidad legal correspondiente, evidencian una actitud omisiva, que se entiende como una convalidación del cuestionado instrumento, por lo cual este Juzgado considera improcedente por intempestiva, la impugnación formulada por ante esta Alzada. Así se declara.
No obstante, a los fines de salvaguardar el interés procesal de las partes intervienientes en la presente causa, consagrado en los artículos 26, 49 cardinal 1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se insta a la parte demandada para que dentro de un plazo que no exceda de diez (10) días hábiles de despacho contados a partir de la presente fecha, consigne copia certificada del documento autenticado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo, en fecha 30 de mayo de 2001, inserto con el número 92, Tomo 32 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Notarial, mediante el cual la parte demandada, Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA SEGUROS CATATUMBO, confirió facultades para obrar en nombre de la Empresa a la abogada YRIS QUIJADA, y evidenciar del mismo, si se le otorgó la facultad expresa para sustituir dicho poder en otro abogado.
El Juez Temporal,
Homero Sánchez Febres.
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil.
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, diecisiete de julio de dos mil seis.-
196º y 147º
Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia del auto ante¬rior, de conformidad con en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.-
El Juez Temporal,
La Secretaria, Homero Sánchez Febres
María Auxiliadora Sosa Gil
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Exp. 4510 María Auxiliadora Sosa Gil
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