REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006).

196º y 147º

Vista la declaración de fecha 20 de junio de 2006, inserta al folio 05 de las presentes actuaciones, mediante la cual el abogado JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento en el cardinal 20 del artículo 82 en concordancia con el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, expuso que por cuanto de la revisión minuciosa que hiciera del expediente 21221, se percató que actúa como parte co-actora la ciudadana abogada MARIA AUXILIADORA MORENO UZCATEGUI, con quien se encuentra incurso en causal de inhibición surgida en el expediente N° 20610, alegando al efecto que la mencionada abogada, quien funge como parte actora en esa cºausa, ha puesto de manifiesto en todas sus actuaciones desde que asumió el conocimiento de la causa, una actitud agresiva y ofensiva, razones suficientes que le impiden seguir conociendo ésta o cualquier otra causa donde esté involucrada la abogada MARIA AUXILIADORA MORENO UZCATEGUI, ya que se pone en riesgo la integridad profesional y la misma condición de Juez y del Tribunal; y encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, a cuyo efecto observa: ÚNICO: Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el cardinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 eiusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión y remítase el presente expediente en su oportunidad al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
El Juez Temporal,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres

María Auxiliadora Sosa Gil


JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 25 de julio de 2006.

196º y 147º

Certifíquese por Secretaría para su archivo copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.
El Juez Temporal,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres

María Auxiliadora Sosa Gil

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil