GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de julio de dos mil seis.
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 03 de julio de 2006, que obra al folio 67, suscrita por el co-demandante en tercería, abogado MANUEL EFRAÍN LACRUZ RAMÍREZ, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por esta Alzada el 21 de junio del año en curso, que riela a los folios 61 al 66, a los efectos de decidir sobre la admisibilidad del referido recurso, este Tribunal observa: Examinado detenidamente como ha sido el fallo recurrido, constata el juzgador que el mismo es una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva mediante la cual esta Superioridad declaró no ha lugar a la apelación interpuesta el 22 de junio de 2005, por la co-tercerista, MARY TERESA RONDÓN ROJAS, contra la decisión de fecha 20 del citado mes y año, por la que el Tribunal a quo declaró inadmisible la demanda de tercería de dominio propuesta el 16 de junio de 2005, por la prenombrada abogada y el recurrente en casación, actuando ambos por sus propios derechos, contra los ciudadanos FRANKLIN MONSALVE PACHÓN y MANUEL GREGORIO ESCOBAR COLMENARES, quienes fungen como partes actora y demandada, respectivamente, en el juicio que por cobro de bolívares mediante el procedimiento por intimación, cursa en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el expediente N° 20707 de su nomenclatura particular y, finalmente, dada la índole del fallo, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, no hizo pronunciamiento sobre costas.- Según la jurisprudencia establecida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 31 de marzo de 2000 (Caso: Fabiola Espitia de Ramírez contra Nancy J. León y tercer opositor Nelson I. Gonzaine Agüero, Exp. N° 99-0926) --reiterada en fallos del 08 de noviembre de 2001 (Caso: André Len Chelini Anastassellis contra Blanca I. Specht Armoríaga Exp. 01-0466) y de fecha 19 de diciembre de 2003 (Caso: Ana C. Da Conceicao Fonseca contra Claver y Nohelia González Sevilla Exp. 03-0509) (Vide: www.tsj.gov.ve), que este Juzgado acoge ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, “la cuantía que se ha de tomar en consideración para la admisión del recurso de casación en todos los casos de intervención voluntaria de terceros, ha de ser la establecida en el juicio principal…” (sic). En consecuencia, la cuantía que se ha de tomar en cuenta en el caso de especie no es la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 70.000.000,oo), suma ésta en que fue estimada en el libelo la demanda de tercería propuesta (folios 28 al 32), sino aquella que constituye la cuantía del juicio principal. Ahora bien, de la exhaustiva revisión de las actas que integran el presente expediente observa el juzgador que allí no obra agregada copia certificada del libelo de la demanda, ni de otras actuaciones que permitan conocer la cuantía de la causa principal, cuya carga procesal de aportación correspondía a la parte recurrente. Por ello, en aplicación de la jurisprudencia sentada por la referida Sala del Máximo Tribunal, en sentencia de fecha 05 de abril de 2001 (Vide: www.tsj.gov.ve), debe considerarse que en el caso de especie no fue cumplido el requisito de la cuantía requerido por la norma contenida en el artículo 18, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 312, cardinal 1, del Código de Procedimiento Civil, para la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, y así se declara.- En virtud de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en sede civil, niega la admisión del recurso de casación interpuesto contra la referida sentencia por el co-demandante en tercería, abogado MANUEL EFRAÍN LACRUZ RAMÍREZ. Así se decide. Finalmente, este Tribunal deja constancia que el 07 de julio del año en curso venció el lapso de diez días de despacho previsto legalmente para el anuncio del recurso de casación, y que, hoy, 10 del indicado mes y año, es el primer día de despacho siguiente al vencimiento de dicho lapso.- De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la presente decisión. El…
Juez Provisorio,
Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario,
Roger E. Dávila Ortega
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