REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO

GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once de julio de dos mil seis.

196° y 147º

Por cuanto del cómputo que antecede se evidencia que se encuentra vencido el lapso legal previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil para que las partes soliciten la regulación de competencia contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30 de junio del presente año, sin que ninguna de ellas haya hecho uso de dicha facultad procesal, se declara FIRME la misma. En consecuencia, en cumplimiento de lo ordenado en dicha decisión, se acuerda remitir en original el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a la cual se declinó la competencia para el conocimiento y decisión del recurso de regulación a que se contraen estas actuaciones, En consecuencia, désele salida y envíese con oficio.

El Juez Provisorio,


Daniel F. Monsalve Torres

El Secretario,


Roger E. Dávila Ortega

En la misma fecha se remite el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, constante de 79 folios útiles, con oficio N° 0271-2006, salida N° 03/83.-

El Secretario,


Roger E. Dávila Ortega