REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO

GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de julio de dos mil seis.

196° y 147°

Visto el escrito de fecha 13 del presente mes y año, suscrito por el abogado MANUEL EFRAÍN LACRUZ RAMÍREZ, en su carácter de codemandante en tercería, mediante el cual recurre de hecho para ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por haber negado este Tribunal la admisión del recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 21 de junio del año que discurre, que obra a los folios 61 al 66; y por cuanto dicho recurso de hecho fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 316, segundo aparte, del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con dicha norma legal y con el artículo 19, vigésimo tercer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda la remisión del presente expediente a la mencionada Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, debiéndose dejar copia fotostática certificada de la sentencia recurrida que, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 522 eiusdem, ha de quedar en este Tribunal. Finalmente, se deja constancia que el 18 del presente mes y año venció el lapso legal de 05 días para interponer el recurso de hecho para ante el Tribunal Supremo de Justicia, y que hoy, 19 de julio del corriente año, es el primer día de despacho siguiente al vencimiento de dicho lapso.
El Juez Provisorio,

Daniel Monsalve Torres
La Secretaria Temporal,

Sulay Quintero Quintero
GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de julio del año dos mil seis.

196º y 147º

Certifíquese por Secretaría las copias ordenadas en el auto anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente decreto.-
El Juez Provisorio,

Daniel Monsalve Torres


La Secretaria Temporal,

Sulay Quintero Quintero

En la misma fecha se remite el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Caracas, en una pieza, constante de 74 folios útiles, con oficio N° 0287-2006, salida N° 62.-
La Secretaria Temporal,

Sulay Quintero Quintero



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