GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de julio de dos mil seis.
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 18 del corriente mes y año, inserta al folio 145 del presente expediente por medio de la cual la abogado CARMEN CECILIA RIVAS DE PEÑALOZA consigna en copia simple poder conferido por la empresa EXPOMUEBLE 3000 C.A., que acredita el carácter con que la prenombrada profesional actúa en este proceso; y, asimismo, aporta, para que surta efectos en el presente incidente cautelar, copias certificadas de las actuaciones procesales que cursan ante el Tribunal y en el expediente principal de la causa en que se suscitó la incidencia a que se contrae el presente cuaderno, relativas al desistimiento de la acción y del procedimiento, al desistimiento del recurso de apelación y al auto de homologación de dicho desistimiento, siendo que con ellas se obtiene la certeza de la información solicitada al Juzgado a quo mediante oficio N° 0266-2006 de fecha 04 de julio de 2004, cuya copia fotostática obra agregada al folio 144, acerca del carácter de definitivamente firme y ejecutoriado que tiene el auto homologatorio dictado por el Tribunal de la recurrida, contenido en el expediente N° 06775 de la nomenclatura interna de ese Juzgado, seguido por el ciudadano ANTONIO RAMON SÁNCHEZ contra la SOCIEDAD MERCANTIL EXPOMUEBLES 90 C.A., CARMEN GISELA RIVAS RIVAS, RAMON ERASMO SANCHEZ ROJAS, NANCY COROMOTO SÁNCHEZ MARQUEZ y JULIO CESAR SARMIENTO MALDONADO por fraude procesal. Ahora bien, por cuanto de las actuaciones consignadas por la diligenciante se evidencia que mediante auto del 06 de julio de 2006, el a quo declaró definitivamente firme su decisión de fecha 21 de junio de 2006, conforme a la cual homologó el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento manifestado por la parte actora en la diligencia de fecha 05 de junio del año que discurre suscrita en el expediente principal y que en copia certificada, formando parte de las actuaciones consignadas, obra agregada al presente Cuaderno; y en virtud que con dicha providencia quedó concluido el referido proceso; y en razón de la relación de accesoriedad y dependencia jurídico-procesales que la presente incidencia cautelar tiene con el referido juicio principal, considera el juzgador que ya no tiene objeto decidir la apelación de la sentencia interlocutoria de fecha 22 de abril de 2004 de que conoce este Juzgado, mediante la cual el Tribunal de la causa declaró sin lugar la oposición a la medida de secuestro practicada en fecha 09 de octubre de 2003, sobre bienes que se dicen propiedad de la codemandada, empresa EXPOMUEBLES 3000 C.A., motivo por el cual se SOBRESEE el presente procedimiento, por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo, y así se decide.- Asimismo, en cuanto al desistimiento que la diligenciante ha manifestado con relación al recurso de apelación de que conoce este Tribunal de Alzada considera este jurisdicente que no ha lugar a pronunciamiento alguno dado que el desistimiento que ha interpuesto la parte actora respecto de la acción conlleva la extinción total del proceso principal y consecuencialmente de los procesos accesorios. En virtud de que el presente pronunciamiento se dicta encontrándose la causa paralizada, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la notificación de las partes y/o a sus apoderados judiciales.- Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que quede firme esta decisión y expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la misma. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Daniel F. Monsalve Torres
La Secretaria Temporal,
Sulay Quintero Quintero
JUZ…
GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de julio de dos mil seis.-
196° y 147º
Certifíquese por Secretaría copia de la sentencia anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.
El Juez Provisorio,
Daniel F. Monsalve Torres
La Secretaria Temporal,
Sulay Quintero Quintero
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el decreto que antecede.
La Secretaria Temporal,
Sulay Quintero Quintero
Exp.02366
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