GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de julio de dos mil seis.
196º y 147º
Visto el escrito consignado en esta misma fecha, que obra agregado a los folios 52 y 53, suscrito por las abogadas ENZA RANDAZZO y THAILY LEÓN, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada-reconviniente, ciudadana YAJAIRA JOSEFINA HERRERA SOLÓRZANO, mediante la cual promueven como pruebas en esta Alzada, el valor y mérito probatorio del escrito de pruebas y sus recaudos anexos, que rielan a los folios 10 al 29 del presente cuaderno, presentado por su mandante en la primera instancia, así como el de los antecedentes penales que tiene el codemandante, ciudadano JESÚS GUSTAVO ESTRADA MOLINA (folio 32), este Juzgado niega su admisión, en virtud de que no se trata propiamente de medios de pruebas admisibles en segunda instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil y, específicamente, de presentación de instrumentos públicos, sino que son actuaciones procesales efectuadas y documentos consignados en la primera instancia que obran en los autos.- No obstante, se advierte a la parte promovente que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia las actas procesales y documentos promovidos en la instancia inferior, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento.- Así se decide.
El Juez Provisorio,
Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario,
Roger E. Dávila Ortega
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