EXP. N° 2028.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
195° y 146º
SOLICITANTE: ERNESTO BRANDO BARRETO, VIDA BARROETA BARRETO, quien a su vez actúa en nombre y representación de su hermano PABLO GRATEROL BARRETO
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: ERNESTO BRANDO BARRETO, VIDA BARROETA BARRETO, quien a su vez actúa en nombre y representación de su hermano PABLO GRATEROL BARRETO, según consta en poder autenticado por ante la Notaria Publica Trigésima Novena del Municipio Libertador de la Ciudad de Caracas, de fecha 17 de mayo del 2006, que obra a los folios 2 y 3 de la solicitud, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Números V.- 15.022.578; V.- 8.027.574 Y V.- 12.747.405, en su orden, debidamente asistidos por el abogado RICHARD RAMIREZ RAMIREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.201, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicita se les declare como únicos y universales herederos a sus mandantes, de la causante AURA MARIA BARRETO MILIANI , quien era la madre de los solicitantes, quien era venezolana, , mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.410.091, de este domicilio, quien falleció el 26 de marzo del 2005, en esta ciudad, según consta en acta de Defunción signada con el Nº 13 que anexan a la presente solicitud al folio 4 del expediente.
II
La solicitud se admitió en fecha 2 de junio de 2006, comisionándose a un Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, los testigos fueron evacuados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quién le correspondió por distribución en donde declararon como testigos los ciudadanos: ORLANDO ANTONIO PEREZ MENDEZ Y CALDERON TREJO CARLOS RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.- 8.697.245 y V-11.960.014, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: si conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años a los solicitantes.- Que si les consta que la ciudadana AURA MARIA BARRETO MILIANI, era la madre de los solicitantes, que igualmente les consta que murió en esta ciudad el día 26 de marzo del 2005, y que ellos son sus hijos legítimos y sus únicos y universales herederos. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------------

DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante AURA MARIA BARRETO MILIANI , en su condición de hijos a los ciudadanos: ERNESTO BRANDO BARRETO, VIDA BARROETA BARRETO Y PABLO GRATEROL BARRETO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-15.022.578, V.- 8.027.574, y V.- 12.747.405, respectivamente, civilmente hábiles domiciliados en esta ciudad de Mérida, y civilmente hábiles. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.--Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.---------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los once días del mes de julio del dos mil seis.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG, JUAN CARLOS GUEVARA L
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAM.
En la misma fecha se publicó el anterior decreto, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente.
LA SRIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.