EXP Nº 21.354
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO por (ERROR MATERIAL) en su inserción promovida por el ABOGADO NOEL RODRIGUEZ YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 3.697.210, domiciliado en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 16.980, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YNELSA GUILLEN, JAVIER GUILLEN GUILLEN, LEIDA GUILLEN DE CADENAS, OLGA GUILLEN DE SOTO, GRACIELA GUILLEN Y JOSE MERARDO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.068.982, 8.714.206, 10.905.771, 12.048.697. 15.694.081 y 15.694.082 respectivamente, mediante la cual solicita al tribunal se proceda a ordenar la rectificación del Acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos ROSALINO GUILLEN Y MARIA YNELSA GUILLEN DE GUILLEN, celebrado el 27 de Abril de 1.961, Acta Nº 28. inserta por ante el Registro Civil deL Municipio Sucre del Estado Mérida, y consecuencialmente las partidas de nacimiento de los solicitantes asentadas todas por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida, y cuyas fechas de nacimientos son las siguientes: JAVIER GUILLEN el día 09 de Junio de 1.964, Acta 217; LEIDA GUILLEN, el día 02 de Enero de 1.967, Acta Nº 1; OLGA GUILLEN, el día 06 de Junio de 1.970, Acta Nº 194; GRACIELA GUILLEN, el día 13 de Agosto de 1.977, Acta Nº 272; JOSE MEDARDO GUILLEN, el día 22 de Abril de 1.976 Acta Nº 126; ARQUIMEDES GUILLEN, el día 31 de Enero de 1.981, Acta Nº 16; inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Chiguará Municipio sucre del Estado Mérida e igualmente solicita la rectificación del ACTA DE DEFUNCION de ROSALINO GUILLEN SALAS, asentada igualmente por ante el Registro Civil de la Parroquia Chiguará Municipio sucre del Estado Mérida, de fecha 14 de Enero de 2.005, Acta Nº 002; actas estas que obran agregadas a los folios del 05 al 13 del presente expediente de rectificación que nos ocupa y que fueron insertas por ante el registro Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del estado Mérida, y en el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida, en las fechas y actas ya señaladas.-
U N I C O
Que el error invocado en la solicitud de la rectificación de el ACTA DE MATRIMONIO y consecuencialmente en las partidas de nacimientos, y Acta de Defunción, consiste en que al insertar dichas actas en los libros del Registro Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, y Registro Civil del Municipio Sucre Lagunillas del Estado Mérida, se incurrió en el error de escribir el primer nombre y el apellido de la madre de los solicitantes como INELSA, ELSA ROJAS o ELDA ROJAS, siendo lo correcto YNELSA MARIA GUILLEN ROJAS, Que para los efectos probatorios el actor consignó con el libelo promovido las siguientes actas: partida de nacimiento de la ciudadana YNELSA MARIA, ( folio 04), Actas de nacimientos de los solicitantes ciudadanos JAVIER GUILLEN GUILLEN, LEIDA GUILLEN DE CADENAS, OLGA GUILLEN DE SOTO, GRACIELA GUILLEN Y JOSE MERARDO GUILLEN y ARQUIMEDES GUILLEN GUILLEN; y el Acta de Defunción del Decujus ROSALINO GUILLEN, expedidas as por los Registradores Civiles de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del estado Mérida, y Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida, con sede en Lagunillas del Estado Mérida, las cuales se pretende rectificar, y que obran agregadas al presente expediente del folio 04 al 12 .-
D E C I S I O N.-
Este Tribunal del análisis que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado, en la solicitud por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada con lugar, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de ACTA DE MATRIMONIO, PARTIDAS DE NACIMIENTOS. Y ACTA DE DEFUNCION. En consecuencia este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA NSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, ordena la rectificación del error invocado y ordena en forma sumarial al Registrador Principal del Estado Mérida y al Prefecto Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida, a estampar la debida nota marginal en el acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos ROSALINO GUILLEN E YNELSA MARIA GUILLEN ROJAS, y consecuencialmente en las partidas de nacimiento de sus hijos, asentadas por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida, Lagunillas, en el acta de los hijos ciudadanos JAVIER GUILLEN GUILLEN, LEIDA GUILLEN DE CADENAS, OLGA GUILLEN DE SOTO, GRACIELA GUILLEN Y JOSE MERARDO GUILLEN , así como en el acta de defunción del ciudadano ROSALINO GUILLEN SALAS, y en la partida de nacimiento del ciudadano ARQUIMEDES GUILLEN, ( hijo), asentadas por ante la Prefectura civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, en el sentido de que se escriba correctamente el primer nombre y el primer apellido de la madre de los promoventes, como YNELSA MARIA GUILLEN ROJAS DE GUILLEN y no como erróneamente figura en las actas antes señaladas como( Inelsa Guillen, Elsa Rojas o Elda Rojas ) y así se decide. Expídase copias certificadas de la presente decisión a los organismos competentes. Remítase con oficio.-
COPIESE Y PUBLIQUESE.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Once de Julio de dos mil seis, años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVRA LISCANO
LA SECRTARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, se ofició al Registro Principal del Estado Mérida, bajo el Nº 856 Y al Registro Civil de la Parroquia Chiguará del Municipio Sucre del Estado Mérida, oficio Nº 857.- Y Registro civil del Municipio sucre del Estado Mérida, Lagunillas con el oficio Nº 885.- LA SIRIA
ESCALANTE N.
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