EXP Nº 21368
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO por (ERROR MATERIAL) en su inserción promovida por la ciudadana ALCIRA DE LAS MERCEDES SANTIAGO DE RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No V-3.763.342, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio MARIA DE LOURDES LOPEZ HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 115.328, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita al tribunal se proceda a ordenar la rectificación de su partida de nacimiento, acta esta que obra agregada al vuelto del folio dos y folio tres del presente expediente de rectificación que nos ocupa y que fue inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el Nº 163, de fecha tres de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.
U N I C O
Que el error invocado en la solicitud de la rectificación de la partida de nacimiento, consiste en que al insertar dicha acta de nacimiento en los libros correspondientes, se incurrió en el error de escribir el primer nombre de la promovente como ALSIRA, siendo que lo correcto es que fuese escrito así: ALCIRA. Que para los efectos probatorios la actor consignó con el libelo promovido las siguientes actas: partidas de nacimiento expedidas por el Registro Principal del estado Mérida y por la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Mérida, la cual se pretende rectificar, fotocopia de la cédula de identidad y acta de matrimonio de la promovente ciudadana Alcira de las Mercedes Santiago Izarra, las cuales obran agregadas al presente expediente.-
D E C I S I O N
Este Tribunal del análisis que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado, en la solicitud por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada con lugar, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento. En consecuencia este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, ordena la rectificación del error invocado y ordena en forma sumarial al Registrador Principal del Estado Mérida y a la Registradora Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Mérida, a estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana AL SIRA DE LAS MERCEDES SANTIAGO IZARRA, en el sentido de que se escriba correctamente el primer nombre de la promovente, o sea así: ALCIRA y no como erróneamente figura ALSIRA, y así se decide. Expídase copias certificadas de la presente decisión a los organismos competentes. Remítase con oficio.------------------------------------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, once de julio de dos mil seis, años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO


LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, se ofició al Registro Principal del estado Mérida bajo el Nº 854 y al Registrador Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del estado Mérida bajo el Nº 855
LA SRIA
ESCALANTE N