REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, Doce de Julio de Dos Mil Seis.-
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha Diez de Julio de dos mil seis, suscrita por el abogado AMADEO VIVAS ROJAS, con el carácter de apoderado actor, mediante la cual solicita al Tribunal que se le haga entrega de los recaudos de citación para hacerlos efectivos a través del alguacil del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y por cuanto se encuentran en manos de la alguacil de este Tribunal, se recaven los mismos y así se acuerde. Este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y en consecuencia se revoca la comisión conferida al alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva la citación del demandado ciudadano FELIX HORACIO DIAZ CALDERON, y se ordena de conformidad con el parágrafo Único del articulo 218 y 345 del Código de Procedimiento Civil, hacer entrega de dichos recaudos de citación al abogado diligenciante para que lo hagas efectivos a través de otro alguacil o Notario de la Jurisdicción donde reside el demandado.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.

En la misma fecha se recabaron los recaudos de citación librados al demandado de manos del alguacil de este tribunal y se ordena entregarlos al apoderado actor quien deberá retirarlos mediante diligencia en el expediente recibiendo conforme.-

LA SRIA,

ESCALANTE N.