EXP Nº 21078

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

195º Y 146º

PARTE SOLICITANTE: ALFREDO ENRIQUE SANCHEZ

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: GLADYS MARGARITA RONDON SOTO.-

PARTE EXPOSITIVA
Vistos: Por libelo de fecha veintisiete de junio de dos mil cinco, ocurrió por ante este Juzgado el ciudadano ALFREDO ENRIQUE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.454.987, domiciliado en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida y hábil, asistido por la abogada en ejercicio GLADYS MARGARITA RONDON SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.946, del mismo domicilio y hábil, promoviendo la inserción de su partida de nacimiento, manifestando en el libelo que nació en jurisdicción de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del estado Mérida, el día ocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, y que desde su nacimiento hasta la fecha en que introdujo la demanda no ha sido posible el registro del mismo, ante las autoridades de su jurisdicción, fundamentado la presente acción en los artículos 458 y 505 del Código Civil y 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, y que por error involuntario no fue asentada su acta de nacimiento en la respectiva Prefectura.
PARTE MOTIVA

El tribunal para resolver observa: PRIMERO: Que la acción se fundamenta en los artículos 458 505 del Código Civil y 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Que obran en autos los siguientes medios probatorios: Constancia expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del estado Mérida, en la cual certifica que fue posible encontrar la partida de nacimiento del ciudadano Alfredo Enrique Sánchez, Constancia expedida por el Registro Principal del estado Mérida, copias de la cédula de identidad del promovente y de la madre del mismo, justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado del Municipio Campo Elías del estado Mérida.
Obra igualmente edicto debidamente publicado en el diario El Nacional, de fecha once de agosto de dos mil cinco, y al folio 23 expediente boleta de notificación firmada por la. Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida.
Con fecha cuatro de mayo de dos mil seis, la abogada GLADYS M. RONDON, en su carácter de apoderada actora, promovió pruebas, las cuales se admitieron en su oportunidad legal y se procedió a su evacuación.
El Tribunal al estudiar detenidamente los elementos probatorios producidos por la parte actora, y al corroborarse se comprobó efectivamente que no consta inserta la partida de nacimiento del ciudadano ALFREDO ENRIQUE SANCHEZ, en los libros de registro civil correspondientes. En tal razón la acción invocada debe ser declarada con lugar y así se decide.
D E C I S I O N
Por las consideraciones que anteriormente se ha hecho, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, declara CON LUGAR, la acción promovida y por consiguiente ordena la inserción de la partida de nacimiento en los libros respectivos del ciudadano ALFREDO ENRIQUE SANCHEZ, quien nació el día ocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno en jurisdicción de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Mérida, siendo hijo de la ciudadana MARIA ANGELICA SANCHEZ,
COPIESE, PUBLIQUESE Y COMUNIQUESE.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. MERIDA, trece de julio de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ PEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana

LA SRIA.
ESCALANTE N.