EXP Nº 21.320.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO por (ERROR MATERIAL) en su inserción promovida por el ciudadano ANTONIO IGNACIO ZERPA ROJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 3.764.901, domiciliado en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO ZERPA, , inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 87.623, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita al tribunal se proceda a ordenar la rectificación de su partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del Estado Mérida, acta esta que obra agregada al folio tres del presente expediente de rectificación que nos ocupa y que fue inserta bajo el Nº 92.-
U N I C O
Que el error invocado en la solicitud de la rectificación de la partida de nacimiento, consiste en que al insertar dicha acta de nacimiento en los libros del Registro Principal del estado Mérida, se incurrió en el error de escribir el apellido de la madre del promovente como ROJA, siendo que lo correcto es que fuese escrito así: ROJO. Que para los efectos probatorios el actor consignó con el libelo promovido las siguientes actas: Copia certificada expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, donde consta las notas marginales de corrección de la partida de nacimiento de la ciudadana Maria Josefa Rojo Uzcategui, expedida por el Registrador Civil del Estado Mérida, folios 03 al 06 del expediente. 2º.- Actas de nacimiento del promovente ciudadano Antonio Ignacio, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, la cual se pretende rectificar.
D E C I S I O N
Este Tribunal del análisis que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado, en la solicitud por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada con lugar, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento. En consecuencia este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, ordena la rectificación del error invocado y ordena en forma sumarial al Registrador Principal del Estado Mérida y al Prefecto Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano ANTONIO IGNACIO ZERPA ROJO, en el sentido de que se escriba correctamente el apellido de la madre del promovente como ROJO UZCATEGUI MARIA JOSEFA y no como erróneamente figura el apellido como ROJA, y así se decide. Expídase copias certificadas de la presente decisión a los organismos competentes. Remítase con oficio.--
COPIESE Y PUBLIQUESE.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Trece de Julio de dos mil seis, años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, se ofició al Registro Principal del Estado Mérida, bajo el Nº y al Prefecto Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida con oficio Nº.-
LA SIRIA,

ESCALANTE N.