EXP. N° - 2.040.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
196° y 147º
SOLICITANTES: BARRIOS MEZA LUIS ALBERTO Y MARIA ISABEL RUIZ DE BARRIOS MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ANA RITAS SALAS DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 3.037.217, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.007 y civilmente hábil, con el carácter de apoderada Judicial de los ciudadanos BARRIOS MEZA LUIS ALBERTO Y MARIA ISABEL RUIZ DE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-. 3.031.273 y V.- 3.034.759 respectivamente, mediante la cual solicitan lo siguiente: Sus representados construyeron a sus propias expensas con dinero de la comunidad conyugal unas mejoras consistentes en una casa para habitación familiar, signada con el Nº 5-19, la cual tiene las siguientes dependencias: PRIMERA PLANTA: sala, cocina, comedor, placa de tabelón, paredes de bloque, piso de cemento, puerta principal de madera, tres ventanas de hierro, un patio frente a la casa y escalera de cemento rústico de acceso a la segunda planta. SEGUNDA PLANTA. Dos habitaciones, un baño, un lavadero, un pasillo, un balcón, piso de cemento, dos puertas de hierro y una de madera, cinco ventanas, techo de tejalit, instalaciones eléctricas, instalaciones para aguas blancas y negras, ventana de hierro , mejoras construidas en parte de un lote de terreno el cual se desconoce su dueño y que vienen poseyendo desde hace 33 años de forma pública y notoria a la vista de todo el mundo, sin haber perturbado a nadie, de manera continua, pacífica como si fueran sus dueños, el cual se encuentra ubicado en el sitio denominado El Llanito, La Otra Banda, (Frente al Centro Comercial (Alto Prado), Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, siendo sus linderos los siguientes : FRENTE. Colinda con al familia Barrios Meza, en una extensión de quince metros con sesenta centímetros ( 15,60 mts), FONDO: colinda con mejoras propiedad de la familia Moreno Barrios, en una extensión de quince metros con dos centímetros ( 15,02 mts ); COSTADO DERECHO: colinda con mejoras de la familia Barrios Salinas, en una extensión de diez metros con cincuenta y ocho centímetros ( 10, 58 mts) y COSTADO IZQUIERDO: Colinda con las Residencias El Garzo, en una extensión de siete metros con setenta y seis centímetros ( 7,76 mts.) que a los fines de asegurar la posesión y dominio sobre dichas mejoras de conformidad con el Artículo 937 y 899 del Código de Procedimiento Civil, salvo los derechos de terceros solicitan TITULO SUPLETORIO sobre las mismas y a tales fines piden ser ratificadas la declaraciones juradas de los testigos siguientes: JESUS ENRIQUE PAREDES PUENTE, JOSE JULIO CESAR TORRES Y JOSE HUMBERTO SANTIAGO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.450.924, 687.145 y 2.127.287 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, y hábiles, declaración que rindieran por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, en fecha 28 de Julio del 2.005.-
II
La solicitud se admitió en esta misma fecha Catorce de Julio del dos Mil Seis, y los testigos rindieron sus declaraciones ante la NOTARIA PUBLICA TERCERA DEL ESTADO MERIDA, en fecha 28 DE Julio del 2005, en donde declararon los ciudadanos: JESUS ENRIQUE PAREDES PUENTE, JOSE JULIO CESAR TORRES Y JOSE HUMBERTO SANTIAGO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.450.924, 687.146 y 2.127.287 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, y hábiles quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar Que no les comprenden; Que si los conocen de vista, trato y comunicación desde hace aproximadamente 50 años, son vecinos, de los esposos LUIS BARRIOS Y MARIA ISABEL DE BARRIOS; Que saben y les consta que los esposos Luis y la señoras Isabel viven en la casa Nº 5-19, con sus hijos, allá en el Llanito la Otra Banda frente al Centro comercial Alto Prado, desde que hicieron la casa. Que saben y les consta que ellos son los propietarios de la casa donde viven y vieron cuando la empezaron a construir desde hace treinta y tres años y le han seguido haciendo mejoras con su propio dinero, y la casa es de dos pisos en el primer piso tiene cocina, un comedor, una sala, el piso de cemento con sus puertas, ventanas, tiene tres ventanas de hierro y tiene un patiecito al frente de la casa y una escalera y arriba tienen dos cuartos, l baño, lavadero, las puertas son de hierro y una de madera, tiene cinco ventanas y un balconcito y la luz, tuberías de aguas blancas y negras, techo de tejalit y esta al frente del centro Comercial Alto Prado, sector el Llanito y el terreno donde hicieron la casa se desconoce su dueño. Que saben y les consta porque son conocedores, porque cuando ellos construyeron la casa, le han venido haciendo mejoras y le han gastado el señor Luis y la señora Isabel CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs 40.000.000,00), entre obreros, materiales, que utilizaron para hacer la casa donde viven. Que saben y les consta que ellos construyeron en el año 1.972, en un terreno que se desconoce su dueño y allí han vivido todo el tiempo, no molestan a nadie son muy buenos vecinos y pareciera como si fueran dueños del terreno también y el terreno colinda por el frente: Con la mamá de Luis que es la familia Barrios Meza y mide aproximadamente Quince metros con sesenta centímetros ( 15.60 . Por detrás o fondo, con la familia Barrios Salinas y allí mide 15,02 Mts ). Y por el otro costado tiene los edificios del Garzo y por ahí tiene 7,76 Mts. Que les consta todo lo anteriormente dicho porque conocen al señor Luis Barrios y María Isabel de Barrios desde de hace muchos años.- Y vistas estas declaraciones el tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que hasta la presente fecha no ha ocurrido oposición alguna a las pretensiones del peticionario, DECLARA bastante el justificativo a que se ha hecho referencia, para acreditar la propiedad que los ciudadanos BARRIOS MEZA LUIS ALBERTO Y MARIA ISABEL RUIZ DE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-. 3.031.273 y V.- 3.034.759 respectivamente, tiene sobre dichas mejoras y bienechurias antes señaladas, se deja a salvo los derechos a terceros.- Y se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. 156º de la Independencia y 147º de la Federación.- Mérida, a los Catorce días del mes de Julio del dos mil Seis.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.-
LA SIRIA,
ESCALANTE N.