REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecinueve de julio del dos mil seis.-

196º y 147º
Por recibida la anterior demanda de Divorcio intentada por el ciudadano JORGE WUILLIAN PALOMINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.203.275, de este domicilio y hábil, asistido por el abogados en ejercicio JOSE ADRIAN GOMEZ COLINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 110.783, de este domicilio y hábil. Contra la ciudadana CARMEN MARIA PLAZA PUENTES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.511.071, domiciliado en esta ciudad de Mérida, y civilmente hábil. Fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Se admite por no ser improcedente ni contraria a la ley, al orden público y a las buenas costumbres de conformidad a lo previsto en el Art. 756 del Código de Procedimiento Civil, emplácese a ambas partes para que comparezcan personalmente acompañados o no de dos parientes o amigos en el PRIMER DIA DE DESPACHO, siguiente a que conste en autos la citación de la demandada a las ONCE DE LA MAÑANA, pasados que sean CUARENTA Y CINCO DIAS CALENDARIOS O CONSECUTIVOS, a fin de que tenga lugar el PRIMER ACTO RECONCILIATORIO DEL PROCESO, siempre y cuando conste de autos la Notificación de la FISCAL DE TURNO DE PROTECCION DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA, con la advertencia que de no lograrse la reconciliación en dicho acto , se emplaza a las partes para que comparezcan ante este Juzgado a las ONCE DE LA MAÑANA del CUADRAGESIMO SEXTO (46) día siguiente a dicho acto, a fin de que tenga lugar el SEGUNDO ACTO RECONCILIATORIO DEL PROCESO. Notifíquese a la FISCAL DE TURNO DE PROTECCION DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA, y anéxese copia certificada del libelo de demanda y para la citación del demandado compúlsese el libelo de demanda y con la orden de comparecencia al pié para la practica de la misma se ordena entregarla a la alguacil del Tribunal para que la haga efectiva.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.








LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha se formó expediente se le dio entrada bajo el Nº 21.417, se libraron los recaudos de citación del demandado, como la boleta de notificación del Ministerio Público y se le entregaron a la alguacil del tribunal para que los haga efectivos conforme la ley.-

LA SRIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.