EXP. N° 17.157.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
196° y 147°
SOLICITANTES: ÁVILA JOSÉ RAFAEL Y DÁVILA DORIS COROMOTO.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
PARTE EXPOSITIVA
Por auto de este Tribunal de fecha 07 de marzo de 1.996, y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declarada conforme lo establecen los artículos 188 y 189 del Código Civil, la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los cónyuges ciudadanos JOSÉ RAFAEL ÁVILA y DORIS COROMOTO DÁVILA IZARRA, venezolanos, mayores de edad, agricultor el primero y comerciante la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V-678.174 y V-5.061.006 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ SUÁREZ SÁNCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 42.329. Mediante escrito de fecha 31 de mayo del 2.005, suscrito por el cónyuge JOSÉ RAFAEL ÁVILA, asistido de abogada, solicitó la conversión en divorcio de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES existente entre él y su cónyuge, en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que se hubiese operado la reconciliación entre ellos. El Tribunal mediante auto de fecha 25 de octubre del 2.005, ordenó notificar de ello a la cónyuge mediante boleta que se entregó a la alguacil, quien la hizo efectiva en fecha 20 de abril del 2.006, negándose la cónyuge a firmar dicha boleta, quedando la mis a legalmente notificada de la conversión en divorcio de la separación existente solicitada por su cónyuge. En fecha 17 de mayo del 2.006, se ordenó notificar de al FISCAL DE TURNO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, mediante boleta que se entregó a la alguacil del Tribunal para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada por la FISCALÍA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 06 de julio del 2.006, haciéndole saber cuando se iba a dictar sentencia en el proceso. En tal virtud, este Juzgado visto que ha transcurrido más de un año de haber sido decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges ciudadanos JOSÉ RAFAEL ÁVILA y DORIS COROMOTO DÁVILA IZARRA, y que no consta de autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya habido entre los cónyuges reconciliación alguna, la solicitud de conversión en divorcio, debe ser declarada CON LUGAR, Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones que antecede, y encontrándose lleno los extremos exigidos en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara convertida en divorcio la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges ciudadanos JOSÉ RAFAEL ÁVILA y DORIS COROMOTO DÁVILA IZARRA, y disuelto el vínculo conyugal existente entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante la PREFECTURA CIVIL DE LA PARROQUIA DEL MUNICIPIO RANGEL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 30 de diciembre de 1.994, según acta N° 26, folios 38 y 39.
No se dicta providencia alguna sobre hijos por cuanto de autos consta que no fueron procreados durante la unión conyugal, igualmente el Tribunal homologa la partición y liquidación de los bienes habidos en la sociedad conyugal, tal y como fuera acordado por los cónyuges en su escrito de separación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN DICTADA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, VEINTICINCO DE JULIO DEL DOS MIL SEIS.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha siendo las tres de la mañana, se publicó la anterior sentencia definitiva previa las formalidades de ley. Se expidieron copias certificada de la decisión para la estadística del Tribunal.
LA SRIA,
ESCALANTE NEWMAN.
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