EXP. 21001

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
196º y 147º
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud de fecha doce de Mayo del dos mil cinco, introducido por los ciudadanos HÉCTOR HERACLIO VARAGNOLO SUÁREZ y ANNA KARINA MORALES CUBILLAN, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.-15.174.712 y V.-14.916.406 respectivamente, estudiantes, domiciliados de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: JOSÉ GREGORIO VÁZQUEZ FALCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.615, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil y copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día cinco de Mayo del dos mil uno, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 72, de cuya unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Mediante escrito de fecha veinticuatro de Mayo del dos mil seis, suscrito por los cónyuges ciudadanos: HÉCTOR HERACLIO VARAGNOLO SUÁREZ y ANNA KARINA MORALES CUBILLAN, debidamente asistidos por el abogado: JOSÉ GREGORIO VÁZQUEZ FALCÓN, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que hubiese operado la reconciliación. Se ordeno notificar a la Fiscal de turno de protección y familia del Ministerio Público del estado Mérida, se libró la boleta de notificación y se entregó a la alguacil de este tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: HÉCTOR HERACLIO VARAGNOLO SUÁREZ y ANNA KARINA MORALES CUBILLAN, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, y no habiendo hecho objeción alguna al respecto y establecido como han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA CONSTITUCIÓN Y SUS LEYES DECLARA:

PRIMERO: Con lugar la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos existente de los ciudadanos: HÉCTOR HERACLIO VARAGNOLO SUÁREZ y ANNA KARINA MORALES CUBILLAN, ya identificados, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha cinco de Mayo del dos mil uno, según acta Nº 72. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. Y así se decide.-
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y si los hubiere precédase a su liquidación conforme a la Ley. Y así se decide.-
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de Julio del dos mil seis.-
JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana. Conste.
LA SRIA.
ABG. ESCALANTE N.