EXP. 21300

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

196° y 147°

DEMANDANTE (S): HOLOD MARCO ANTONIO.
DEMANDADA (S): TERÁN RAMÍREZ ANDREINA YULIBETH.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.

PARTE NARRATIVA:
Vista el acta de fecha diez de Julio del dos mil seis, que obra a los folios 26 su vuelto y 27 del presente expediente, suscrito por la Juez Temporal Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. MIREYA FLORES FLORES, mediante la cual previa solicitud de la parte actora, se traslado y constituyo en el sitio señalado a los fines de practicar la medida de Embargo Preventivo y visto que presente ambas partes actora y demandada, celebraron una Transacción. Este tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a dicha transacción, procede a verificar las actuaciones procesales contenidas en el expediente, y observa:
I
Que la demanda por Cobro de Bolívares Por Intimación, fue presentada para su distribución en fecha diecisiete de Marzo del dos mil seis, tal y como se evidencia de la nota de secretaria inserta al folio diez (10) del expediente.
II
Al corresponderle dicha demanda a este Tribunal, previa distribución la misma correspondió a este Juzgado, tal y como se evidencia del folio 10. En fecha cinco de Abril del dos mil seis, se le dio entrada y se admitió, ordenándose la intimación mediante boletas de la ciudadana: ANDREINA YULIBETH TERÁN RAMÍREZ, las cuales fueron librada y entregadas a la alguacil del Tribunal a fin de que las haga efectivas.-
III
Encontrándose el presente procedimiento en fase de ejecutar la medida de Embargo Preventivo, decretada por este Tribunal en fecha veinte de Abril del dos mil seis, y trasladado y constituido el Juzgado Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el sitio señalado por la parte actora, a los fines del cumplimiento y practica de la medida de Embargo Preventivo y presente ambas partes actora y demandada, las mismas celebran una Transacción.

Siendo este en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para resolver observa:

PARTE MOTIVA

La presente controversia quedo planteada, por ambas partes mediante acta de fecha diez de Julio del dos mil seis, inserta al folio 26, vuelto y 27 del presente cuaderno separado de medida de Embargo Preventivo, en los siguientes términos:

“ En el día de hoy diez de Julio del dos mil seis, siendo las dos y seis minutos de la tarde, habiendo salido el Juzgado de su sede, se traslado y constituyo previa solicitud de la parte actora en frente a local comercial numero diez (10), del Centro Comercial La Rosa, ubicado en la calle 24, entre avenidas 4 y 5, del Municipio Libertados del Estado Mérida, con la finalidad de cumplir con la medida de Embargo Preventivo a que se contrae la presente comisión, seguidamente este juzgado Primero de Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertados y Santos Marquina del Estado Mérida, notifico de su misión y constitución a la ciudadana Andreina Yulibeth Terán Ramírez, titular de la Cedula de identidad Nº V.-10.716.216 quien manifestó ser la propietaria del negocio permitiéndole al Juzgado entrar al respectivo local comercial, se encuentran presentes los Apoderados Judiciales de la parte actora Abogados Luis José Silva Saldate, titular de la cedula de identidad Nº 8.044.879, INPREABOGADO bajo el Nº 108394. Acto seguido, el Abogado de la parte actora Abogado Luis José Silva Saldate, con el derecho de palabra expuso: “solicito a este Juzgado deje expresa constancia de que se encuentra colocado en la puerta de la entrada distintivo del Seniat donde se evidencia que lo que aquí funciona es una firma personal propiedad de la demandada, ciudadana Andreina Yulibeth Terán Ramírez, denominada Nitro Fish Moda Faschion. seguidamente este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, insto a la ciudadana demandada identificada en autos hacerse asistir de abogado y este Juzgado deja constancia que si aparece en la puerta del local una copia fotostática distintivo del seniat que evidencia que en el mencionado local funciona una firma personal propiedad de la demandada ciudadana Andreina Yulibeth Terán Ramírez. Acto seguido, la parte demandada identificada en autos solicito con el derecho de palabra un lapso de treinta minutos para que se hiciera presente su abogado. Este Juzgado le concedió el tiempo o lapso solicitado es todo”. Presente el abogado Juan Bautista guillen Guillen, titular de la cedula de identidad Nº V.-5205029. INPREABOGADO bajo el Nº 65457, asistiendo en este acto a la ciudadana demandada Andreina Yulibetth Terán Ramírez antes identificada, quien con el derecho de palabra expuso “Solicito el derecho de palabra a este Tribunal y concedido como le fue: “En vista de que la propietaria del establecimiento o parte demandada solicito el cambio de garantía para ofrecerlo hasta tanto se de cumplimiento al pago e la deuda objeto de la presente medida y ofrezco un vehículo con las siguientes características: Propietaria Andreina Yulibeth Terán Ramírez, vehículo Marca Ford. Modelo KAK4V5KA, Placas VBY57U según certificado de origen signado con el Nº 78301 el cual anexo en fotostato simple con la compañía Multinacional de seguros, el mismo tiene un valor Veintidós Millones de Bolívares (Bs. 22.000.000,00) dicha cantidad sirve para garantizar el pago de la suma de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.00.000,00) monto por el cual se realizo la medida, es todo. Seguidamente el abogado Luis José Silva Saldate abogado de la parte actora en el derecho de palabra expuso: concedo a la demandada un plazo improrrogable hasta el día treinta y uno de _Julio del dos mil seis para que haga el pago ofrecido a fin de dar por terminado este procedimiento; pudiendo aceptar durante la vigencia de ese lapso, abonos parciales de la suma demandada, sin que estos abonos sean considerados como una novacion de la obligación, es todo” Seguidamente ambas partes solicitan a este Tribunal se abstenga de practicar la mediad de Embargo Preventivo, remita este cuaderno al Tribunal de la cusa, para su posterior homologación y que el Juzgado de la cusa se abstenga de archivar el expediente hasta que conste en autos el cumplimiento de esta Transacción. Además agregar que la demandada se abstendrá de hacer cualquier tipo de negociación o enajenación del vehículo ofrecido aquí en garantía es todo”. Se agrega en este acto continuo dos (2) copias simples constante de dos (2) folios útiles. Este Juzgado visto lo solicitaron por la parte actora se abstiene de practicar la medida para la cual fue comisionado y acuerda remitir la comisión con las presentes actuaciones al Juzgado comitente, acordando dejar copias certificadas en los archivos de este Juzgado. Seguidamente se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no cobrando arancel alguno dada la Gratuidad de la Justicia. Es todo, siendo las tres y veintisiete minutos de la tarde este Juzgado acuerda regresar a su sede. Se termino, se leyó y conformes firman”

PARTE DIPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, declara:

PRIMERO: Homologa la TRANSACCION hecha por las partes actora y demandada, donde quedó establecido lo siguiente:

“En el día de hoy diez de Julio del dos mil seis, siendo las dos y seis minutos de la tarde, habiendo salido el Juzgado de su sede, se traslado y constituyo previa solicitud de la parte actora en frente a local comercial numero diez (10), del Centro Comercial La Rosa, ubicado en la calle 24, entre avenidas 4 y 5, del Municipio Libertados del Estado Mérida, con la finalidad de cumplir con la medida de Embargo Preventivo a que se contrae la presente comisión, seguidamente este juzgado Primero de Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertados y Santos Marquina del Estado Mérida, notifico de su misión y constitución a la ciudadana Andreina Yulibeth Terán Ramírez, titular de la Cedula de identidad Nº V.-10.716.216 quien manifestó ser la propietaria del negocio permitiéndole al Juzgado entrar al respectivo local comercial, se encuentran presentes los Apoderados Judiciales de la parte actora Abogados Luis José Silva Saldate, titular de la cedula de identidad Nº 8.044.879, INPREABOGADO bajo el Nº 108394. Acto seguido, el Abogado de la parte actora Abogado Luis José Silva Saldate, con el derecho de palabra expuso: “solicito a este Juzgado deje expresa constancia de que se encuentra colocado en la puerta de la entrada distintivo del Seniat donde se evidencia que lo que aquí funciona es una firma personal propiedad de la demandada, ciudadana Andreina Yulibeth Terán Ramírez, denominada Nitro Fish Moda Faschion. seguidamente este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, insto a la ciudadana demandada identificada en autos hacerse asistir de abogado y este Juzgado deja constancia que si aparece en la puerta del local una copia fotostática distintivo del seniat que evidencia que en el mencionado local funciona una firma personal propiedad de la demandada ciudadana Andreina Yulibeth Terán Ramírez. Acto seguido, la parte demandada identificada en autos solicito con el derecho de palabra un lapso de treinta minutos para que se hiciera presente su abogado. Este Juzgado le concedió el tiempo o lapso solicitado es todo”. Presente el abogado Juan Bautista guillen Guillen, titular de la cedula de identidad Nº V.-5205029. INPREABOGADO bajo el Nº 65457, asistiendo en este acto a la ciudadana demandada Andreina Yulibetth Terán Ramírez antes identificada, quien con el derecho de palabra expuso “Solicito el derecho de palabra a este Tribunal y concedido como le fue: “En vista de que la propietaria del establecimiento o parte demandada solicito el cambio de garantía para ofrecerlo hasta tanto se de cumplimiento al pago e la deuda objeto de la presente medida y ofrezco un vehículo con las siguientes características: Propietaria Andreina Yulibeth Terán Ramírez, vehículo Marca Ford. Modelo KAK4V5KA, Placas VBY57U según certificado de origen signado con el Nº 78301 el cual anexo en fotostato simple con la compañía Multinacional de seguros, el mismo tiene un valor Veintidós Millones de Bolívares (Bs. 22.000.000,00) dicha cantidad sirve para garantizar el pago de la suma de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.00.000,00) monto por el cual se realizo la medida, es todo. Seguidamente el abogado Luis José Silva Saldate abogado de la parte actora en el derecho de palabra expuso: concedo a la demandada un plazo improrrogable hasta el día treinta y uno de _Julio del dos mil seis para que haga el pago ofrecido a fin de dar por terminado este procedimiento; pudiendo aceptar durante la vigencia de ese lapso, abonos parciales de la suma demandada, sin que estos abonos sean considerados como una novacion de la obligación, es todo” Seguidamente ambas partes solicitan a este Tribunal se abstenga de practicar la mediad de Embargo Preventivo, remita este cuaderno al Tribunal de la cusa, para su posterior homologación y que el Juzgado de la cusa se abstenga de archivar el expediente hasta que conste en autos el cumplimiento de esta Transacción. Además agregar que la demandada se abstendrá de hacer cualquier tipo de negociación o enajenación del vehículo ofrecido aquí en garantía es todo”. Se agrega en este acto continuo dos (2) copias simples constante de dos (2) folios útiles. Este Juzgado visto lo solicitaron por la parte actora se abstiene de practicar la medida para la cual fue comisionado y acuerda remitir la comisión con las presentes actuaciones al Juzgado comitente, acordando dejar copias certificadas en los archivos de este Juzgado. Seguidamente se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no cobrando arancel alguno dada la Gratuidad de la Justicia. Es todo, siendo las tres y veintisiete minutos de la tarde este Juzgado acuerda regresar a su sede. Se termino, se leyó y conformes firman.”
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior decisión se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y este Tribunal no archiva el presente expediente hasta tanto conste de autos el cumplimiento total de lo transado. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil seis (2.006).
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA





LA SECRETARIA TITULAR

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN