LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de Julio del dos mil seis.-
196º y 147º
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: RUBY MARIA ARDILA URREGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-9.201.153, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio AZARIAS DE JESÚS CARRERO VIELMA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 23.635, de este domicilio y civilmente hábil, en sus carácter de concubina del causante: FRANCISCO ANTONIO GRANADILLO SIMANCA, quien era Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.-1.331.741, el cual falleció el día catorce de Agosto del dos mil cuatro, Ad-Intestato en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, según consta en acta de Defunción numero 27, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, que anexan a la presente solicitud, quien solicita se le declare a su persona y a los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO GRANADILLO ESCALANTE, DOLLY CAROLINA y CESAR JOSÉ GRANADILLO ARDILA, venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-4.457.424, V.-15.621.354 y V.-13.966.817, en su orden, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: FRANCISCO ANTONIO GRANADILLO SIMANCA.-
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de Ley correspondiente mediante auto de fecha doce de Julio del dos mil seis y visto que fueran evacuados los testigos ciudadanos: JACINTA AIDA JAIMES ALVARADO y RAFAEL ÁNGEL PERNIA RONDON, por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Mérida, quienes con sus declaraciones estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen desde hace varios años a los mismos, los cuales son los únicos y universales herederos del causante: FRANCISCO ANTONIO GRANADILLO SIMANCA, ya que el mismo era concubino y padre de los promoventes, el cual falleció el día catorce de Agosto del dos mil cuatro, Ad-Intestato en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, según consta en acta de Defunción numero 27, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la Ley. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: FRANCISCO ANTONIO GRANADILLO SIMANCA, a su concubina e hijos ciudadanos: RUBY MARIA ARDILA URREGO, FRANCISCO ANTONIO GRANADILLO ESCALANTE, DOLLY CAROLINA y CESAR JOSÉ GRANADILLO ARDILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-9.201.153, V.-4.457.424, V.-15.621.354 y V.-13.966.817, en su orden, de este domicilio y hábiles. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a los interesados las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes. Désele salida.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
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