SOLICITUD N° 2.048.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
196º Y 147°
SOLICITANTES: MULLER MOLINA MIRELBA GRISEL Y OTRO.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE JORGE MULLER PIÑERO.
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MIRELBA GRISEL MULLER MOLINA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-11.956.333, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, actuando en su propio nombre como heredera del causante JORGE MULLER PIÑERO, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad número V-26.645 y domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 26 de enero del 2.006, en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA SPINETTI DINI DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha 06 de febrero del 2.006, según acta N° 13, folio 014, la cual obra anexa a la solicitud, solicitando se le declare a ella conjuntamente con el ciudadano JORGE RAFAEL MULLER MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.167.741, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JORGE MULLER PIÑERO, por ser hijos del causante.
II
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos MARTINA PEREZ ROJAS y JOSE LINO GONCALVES DE VASCONCELOS, venezolanos, mayores de edad, divorciada la primera y soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad números V-2.458.906 y V-10829.929 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta del Justificativo de Testigos evacuado por ante la NOTARÍA PÚBLICA PRIMERA DE MÉRIDA, en fecha 28 de julio del 2.006, en donde dichos ciudadanos estuvieron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen desde hace varios años a la promoverte y a su hermano, los cuales son únicos y universales herederos del causante JORGE MULLER PIÑERO, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la ley.
III
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de sus Constitución y leyes, de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JORGE MULLER PIÑERO, a sus legítimos herederos, ciudadanos MIRELBA GRISEL MULLER MOLINA y JORGE RAFAEL MULLER MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.956.333 y V-5.167.741 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, por ser hijos de dicho causante conforme a la ley.
Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándola previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, TREINTA Y UNO DE JULIO DEL DOS MIL SEIS.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
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