JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, Seis de Julio de dos mil seis.-

196º y 147º
I
Estando el Tribunal en la oportunidad legal para decidir la incidencia surgida en el presente expediente observa:
II

En fecha 12 de Mayo del 2.006, tuvo lugar el Segundo Acto Reconciliatorio del proceso, con la asistencia de la parte actora ciudadana MARIA AIDA VERGARA DE RODRIGUEZ, asistida por el abogado RONALD GREGORIO PENSO VALERO, no estuvo presente la parte demandada, pero si su defensor Judicial abogado ALVARO JOSE ZERPA, y la Fiscal Novena del Ministerio Público del estado Mérida, insistiendo la parte actora en que continuara el proceso. Y el Tribunal emplazó a las partes para la contestación a la demanda que se verificaría en el QUINTO DIA DE DESPACHO, siguiente a la fecha 12 de Mayo de 2.006.- En fecha 19 de Mayo de 2.006, folio 52 del expediente, mediante nota de secretaria se dejó constancia que siendo el día señalado para la contestación a la demanda, y vencidas como estaban las horas de despacho del Tribunal, la parte demandada, no se presentó por si ni por medio de apoderado ni de su defensor judicial a contestar la demanda.- Igualmente mediante nota de secretarias el tribunal deja constancia que la parte demandante en el proceso, por si ni por medio de su abogado apoderado, no se hicieron presentes a insistir en el proceso, de lo cual se le dio cuenta al Juez.-Mediante auto de fecha 19 de Mayo de 2.006, el Tribunal declaro extinguido el presente juicio de conformidad con el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.-
Al folio 24 mediante diligencia de fecha el abogado RONALD GREGORIO PENSO VALERO, en su carácter de apoderado actor, mediante la cual manifestó al Tribunal los motivos por los cuales le fue imposible acudir al acto de la contestación a la demanda y consignó un reposo médico y solicito que continuara el proceso.-
Mediante auto de fecha 31 d Mayo de dos Mil seis, folio 62 del expediente, a solicitud del apoderado actor, procedió a abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente a esa fecha para que la parte actora pomoviera las pruebas que estimara pertinentes, en relación a la incidencia surgida y en vista de lo alegado motivado a su ausencia en la contestación a la demanda en este proceso.-
A l folio 63 y mediante diligencia de fecha doce de Junio del dos mil seis, el apoderado actor abogado RONALD GREGORIO PENSO VALERO, ratificó en cada una de sus partes las actas que constan en autos a los folios 55 al 60 de este expediente, solicitando al tribunal se admitieran dichas pruebas y se considerara su caso.
Por auto de fecha doce de Junio de 2.006, el Tribunal estadnos dentro del lapso legal establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, procedió admitir dichas pruebas salvo su apreciación en la definitiva, y fijo el Segundo día de despacho siguiente a dicha fecha para que compareciera el r. HUMBERTO RUZ, a las 11 de la mañana, y ratificara el contenido y firma de la constancia que emitiera y declarara sobre el interrogatorio que a viva voz de le formulara en esa oportunidad. Al folio 65 se dejó constancia que siendo el dia señalado para la comparecencia de Dr. HUMBERTO RUZ, no se hizo presente declarando el tribunal desierto el acto. Al folio 66 mediante diligencia de fecha 15 de junio de 2.006, el apoderado actor abogado RONALD GREGORIO PENSO VALERO, solicitó al tribunal se fijara nueva oportunidad para que el Dr. HUMBERTO RUZ, compareciera por ante este tribunal a rendir declaración y ratificar las mismas y contenido del reposo médico para que continuara el proceso, en virtud de que debido a que el mismo atiende las consultas de sus pacientes diariamente en el Hospital Universitario de Los Andes, cumpliendo un horario le fue imposible acudir al acto. Al folio 67 y mediante auto de fecha 21 de Junio de 2.006, el Tribunal fijó nueva oportunidad para que compareciera el Dr. HUMBERTO RUZ.
Al folio 68 en horas de despacho del día 29 de Junio de 2.006, tuvo lugar el acto de la ratificación de la constancia médica del Dr. HUMBERTO RUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. v.- 9.172.669, médico cirujano, el cual se hizo presente en el acto y manifestando no tener impedimento alguno para declarar y una vez puesta a la vista la constancia en referencia expuso: “Ratificó en toda y cada una de sus partes las constancia que se me ponen a la vista, expedidas por mí en fechas 19 y 22 de Mayo de 2.006, y reconozco que la firma es la mía con la que acostumbro a firmar tanto en mis actos públicos como privados, no expuso Mas.”

III
De los razonamientos antes expuestos, queda evidenciado que la causa o circunstancias por las cuales el ciudadano abogado RONALD GREGORIO PENSO VALERO, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante en el presente proceso, no pudo asistir al Tribunal el día de la contestación a la demanda e insistir en que continuara el proceso, fueron por causas ajenas a su voluntad, por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, declara CON LUGAR, la solicitud hecha por el abogado RONALD GREGORIO PENSO VALERO, abogado en ejercicio, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio, ciudadana VERGARA DE RODRIGUEZ MARIA AIDA, ya identificados.- En consecuencia se fija nuevamente el QUINTO DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, en cualquiera de las horas de despacho fijadas en la tablilla del Tribunal para que tenga lugar el ACTO DE CONTESTACION A LA DEMANDA, en cualquiera de las horas de despacho fijadas en la tablilla del tribunal.- Y así se decide.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL SCALANTE N.

Mda.-