EXP. N° 2027.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
196° y 147º
SOLICITANTE: SANTIAGO PEREZ ANA MARISOL, PEREZ DE SANTIAGO GLORIA DEL CARMEN Y SANTIAGO PEREZ JOSE SAUL-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: SANTIAGO PEREZ ANA MARISOL, PEREZ DE SANTIAGO GLORIA DEL CARMEN Y SANTIAGO PEREZ JOSE SAUL, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad números V.- 8.022.542, V.- 12.780.394 Y 11.460.448 y civilmente hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO D, JESUS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.757, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicita se le declare como únicos y universales herederos a sus mandantes del causante JULIO SANTIAGO, quien era esposo y padre de los solicitantes, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.496.996, y quién falleció el día 17 de diciembre de 2005, según consta en acta de Defunción que anexan a la presente solicitud.
II
La solicitud se admitió en fecha 2 de junio de 2006, y se ordenó la declaración de testigos, para lo cual se remitió original la solicitud, correspondiéndole por distribución al Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en donde declararon como testigos los ciudadanos: GLORIA MARIA MUÑOZ, EDICTA SANCHEZ DE SANCHEZ Y CRISTINA DEL CARMEN ZERPA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.- 8.028.482, V.- 8.033.879 y V- 8.036.142, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: si conocieron de vista trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano JULIO SANTIAGO, e igualmente conozco a la señora GLORIA DEL CARMEN PEREZ DE SANTIAGO, quien es su viuda y a sus hijos ANA MARISOL Y JOSE SAUL SANTIAGO PEREZ.- que si es verdad y les consta que ellos son los Únicos y Universales Herederos del causante JULIO SANTIAGO, que les consta porque los conozco desde hace varios años porque fuimos vecinos. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JULIO SANTIAGO, a los ciudadanos: GLORIA DEL CARMEN PEEREZ DE SANTIAGO, ANA MARISOL SANTIAGO PEREZ Y JOSE SAUL SANTIAGO PEREZ, en su condición de esposa la primera e hijos los restantes, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad números V.- 8.022.542, V.- 12.780.394 Y 11.460.448 y civilmente hábiles. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los seis días del mes de julio del dos mil seis.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWAM.
En la misma fecha se publicó el anterior decreto, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente para que quede en guarda y custodia del archivo de este tribunal.
LA SRIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWAN.
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