EXP. 21263
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.------------
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano: FERNÁNDEZ UZCATEGUI FERNANDO ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-5.199.003, debidamente representado por la abogado en ejercicio MILSANYA THAIS CARRILLO CALDERON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.096 y jurídicamente hábil, la cual se encuentra inserta, en la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida del Estado Mérida, correspondiente al año 1.953, bajo el Nro. 102.-
ÚNICO
La acción se fundamenta en los artículos 502 y 503 del Código Civil y 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil y solicitó se le dé el trámite procedimental correspondiente, previsto al efecto en el Capítulo X, Título IV, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en un error al insertar la Partida de Nacimiento del ciudadano: FERNÁNDEZ UZCATEGUI FERNANDO ALBERTO, asentada en la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida del Estado Mérida, correspondiente al año 1.953, bajo el Nº 102.-
Obran en autos los siguientes elementos probatorios: A) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano: FERNÁNDEZ UZCATEGUI FERNANDO ALBERTO. B) Partida de Nacimiento del ciudadano: FERNÁNDEZ UZCATEGUI FERNANDO ALBERTO, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida del Estado Mérida.- C) Copia certificada del Acta de Matrimonio del ciudadano: FERNÁNDEZ UZCATEGUI FERNANDO ALBERTO expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Sucre del Distrito Federal.- D) Copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos: JHONNY ALBERTO, NESTOR DANIEL, DEIVI JOSÉ y FERNANDO ALBERTO, (hijos del solicitante) expedidas la primera y ultima por la Prefectura Civil de la Parroquia la Pastora, Departamento Libertador del Distrito Federal, la segunda por la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal y la tercera por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, de los cuales se desprende el error al momento de asentar dicha partida, al colocar el nombre del ciudadano: FERNÁNDEZ UZCATEGUI FERNANDO ALBERTO como “SANTIAGO ALBERTO”, siendo lo correcto “FERNANDO ALBERTO”.-
Igualmente corre agregado a los autos Edicto, debidamente publicado en el Diario El Nacional, de fecha 31-05-2006, mediante el cual el Tribunal emplazo a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con la presente rectificación no habiendo comparecido ninguna persona con interés directo o manifiesto en el presente proceso, ya que con la misma no se lesionan derechos a terceros. Se abrió el juicio a pruebas y consta en autos pruebas promovidas por la parte solicitante, las cuales fueron admitidas en su oportunidad legal, conforme la Ley. Vencido el lapso probatorio, el Tribunal entro en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, por no haber surgido oposición en la misma, y por cuanto consta de autos boleta debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público del Estado Mérida.-
DECISIÓN
Del análisis anteriormente realizado se desprende que ha quedado en forma suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación Partidas de Nacimiento, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes. En consecuencia queda rectificada la Partida de Nacimiento del ciudadano: FERNÁNDEZ UZCATEGUI FERNANDO ALBERTO, en el sentido que en lo sucesivo aparezca en la Partida de Nacimiento el nombre del solicitante como: “FERNANDO ALBERTO” y no como erróneamente aparece en su Partida de Nacimiento. Y así se decide-
COPIESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y EXPIDASE COPIAS CERTIFICADAS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES Y A LOS INTERESADOS UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA: En Mérida a los seis días del mes de Julio del dos mil seis. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo la una de la tarde, previa las formalidades de Ley.
LA SRIA
ABG. ESCALANTE N.
|