SOLICITUD N° 2.038.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
196º Y 147°
SOLICITANTES: PAREDES FERNÁNDEZ MARÍA ALEXANDRA Y OTROS.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE PAREDES LOBO OMAR ANTONIO.
I
Vista la solicitud formulada por la abogada en ejercicio MARÍA ALEXANDRA PAREDES FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-10.712.421, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 66.700, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, actuando en su propio nombre como heredera del causante OMAR ANTONIO PAREDES LOBO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-668.851 y domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 12 de junio del 2.006, en el Hospital Universitario Los Andes de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha 14 de junio del 2.006, según acta N° 724, folio 116, la cual obra anexa a la solicitud, solicitando se le declare a ella conjuntamente con los ciudadanos ALICIA MARGARITA FERNÁNDEZ DE PAREDES, OMAR ARTURO, CINDIA DEL CARMEN, VIVIAN ELVIRA y GABRIELA JOSEFINA PAREDES FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.282.349, V-4.488.040, V-5.199.092, V-8.007.603 y V-10.712.420 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OMAR ANTONIO PAREDES LOBO, por cuanto la primera de las nombradas en su viuda y los otros incluyendo a la promovente sus hijos.
II
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de ley correspondiente. Y visto que las ciudadanas, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta del Justificativo de Testigos evacuado por ante la NOTARÍA PÚBLICA PRIMERA DE MÉRIDA, en fecha 26 de junio del 2.006, en donde dichas ciudadanos FRANCISCA MARÍA OVIEDO DE MARTOS y OSCAR ALBERTO MARTOS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-3.495.195 y V-2.459.903 respectivamente, de este domicilio y hábiles estuvieron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen desde hace varios años a la promovente, a su madre y hermanos, los cuales son únicos y universales herederos del causante OMAR ANTONIO PAREDES LOBO, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la ley.
III
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de sus Constitución y leyes, de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OMAR ANTONIO PAREDES LOBO, a sus legítimos herederos, ciudadanos ALICIA MARGARITA FERNÁNDEZ DE PAREDES, OMAR ARTURO, CINDIA DEL CARMEN, VIVIAN ELVIRA, MARÍA ALEXANDRA y GABRIELA JOSEFINA PAREDES FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.282.349, V-4.488.040, V-5.199.092, V-8.007.603, V-V-10.712.421 y V-10.712.420 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, por ser la primera viuda y los otros hijos de dicho causante conforme a la ley.
Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándola previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, SIETE DE JULIO DEL DOS MIL SEIS.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.


LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.