EXPEDIENTE Nº 20.963


LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

196º y 147º

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud de fecha 21 de abril de 2.005, introducido por los ciudadanos RICHARD MORALES SANCHEZ Y MARY JACKELINE PAREDES ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.530.931 y V- 12.346.235 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio LOURDES RUMBOS DE ANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.186, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, copias de las cédulas de identidad, copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el 13 de mayo del 2003, por ante la Prefectura Civil la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 03, de cuya unión no procrearon hijos ni se adquirieron bienes. Con fecha 28 de abril de 2.005, se le dio curso a la anterior solicitud y se declaró consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común quedando en vigencia el régimen familiar y económico que se había impuesto en la manifestación. En fecha 04 de mayo de 2.006, los ciudadanos RICHARD MORALES SANCHEZ Y MARY JACKELINE PAREDES ZAMBRANO, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Mediante auto de fecha 11 de mayo de 2.006 (folio 10) este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Turno de Protección del Ministerio Publico del Estado Mérida, siendo legalmente notificada por la Alguacil de este Tribunal y agregada el 13 de junio del 2.006. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos RICHARD MORALES SANCHEZ Y MARY JACKELINE PAREDES ZAMBRANO, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal de Turno del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha 13 de junio de 2.006 y no habiendo hecho objeción y establecido como han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA CONSTITUCION Y SUS LEYES, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos RICHARD MORALES SANCHEZ Y MARY JACKELINE PAREDES ZAMBRANO, ya identificados, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 03, de fecha 13 de mayo del 2003. Y así se decide.

SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos ni adquirido bienes de ningún tipo durante el matrimonio, Este tribunal no dicta providencia alguna al respecto.

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de julio del dos mil seis. 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG, AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las once de la mañana y se certificaron las copias para la estadística.
LA SRIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN