EXP Nº 21008
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. -
196º y 147º

SOLICITANTES: ADRIAN JAVIER LAGUADO y MARYELYNG YELLYZE SANTIAGO RIVAS
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
.ABOGADO ASISTENTE: GUIDO LEONARDO PEÑA TORO

PARTE EXPOSITIVA
Por auto de este Tribunal de fecha veinte de mayo de dos mil cinco, y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declarada a disposición en los artículos 188 y 189 del Código Civil, la Separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges ciudadanos: ADRIAN JAVIER LAGUADO y MARYELYNG YELLYZE SANTIAGO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, Auxiliar de laboratorio el primero y Secretaria de Historias médicas la segunda titulares de la cédulas de identidad números V-9.471.801 y V-10.713.737 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio GUIDO LEONARDO PEÑA TORO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.074, de este domicilio y jurídicamente hábil.------------------------------------------------
Mediante escrito de fecha veintidós de mayo de dos mil seis, suscrito por los cónyuges ciudadanos ADRIAN JAVIER LAGUADO y MARYELYNG YELLYZE SANTIAGO RIVAS, asistidos por la abogada en ejercicio LEUDIS DEL VALLE VILLARREAL RUZZ, solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que se hubiese operado la reconciliación entre ambos. Mediante auto de fecha veinticinco de mayo de dos mil seis, se ordenó la notificación de la Fiscal de turno del Ministerio Público del Estado Mérida, se libró la boleta de notificación y se entregó a la Alguacil del tribunal quién la devolvió debidamente firmada. En tal virtud, visto que ha transcurrido más de un año de decretada la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos ADRIAN JAVIER LAGUADO y MARYELYNG YELLYZE SANTIAGO RIVAS, y no consta en autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya habido entre los cónyuges reconciliación alguna, la solicitud de conversión en divorcio debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.

D E C I S I O N

En fuerza de las consideraciones que antecede y en consecuencia llenos como están los
extremos exigidos en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, declara convertida en divorcio la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos: ADRIAN JAVIER LAGUADO y MARYELYNG YELLYZE SANTIAGO RIVAS, y disuelto el vínculo matrimonial existente entre ambos con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Mérida, con fecha veintidós de mayo de dos mil cuatro, según acta Nº 31.---------------------------------------------------------------
No se dicta providencia alguna sobre hijos por cuanto los cónyuges en su escrito de solicitud manifestaron que no fueron procreados hijos durante la unión conyugal. Tampoco se dicta providencia alguna sobre bienes por cuanto los cónyuges en su escrito de solicitud manifestaron que no fueron adquiridos durante la sociedad conyugal.---------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, siete de julio de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana.
LA SRIA.
ESCALANTE N.