EXP. N° 21186.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
196º y 147°
SOLICITANTE: VILLALTA MARTÍNEZ MARIA LEONOR.
APODERADA DE LA PARTE PROMOVENTE: IRMA VICTORIA ORENCE DE CASTELLANO.
MOTIVO: INTERDICCCIÓN DE ROSA MARGARITA VILLALTA MARTÍNEZ.
I
Vistas las actuaciones realizadas en el presente expediente y cumplidas como han sido las disposiciones establecidas en los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto consta de autos los Informes Médicos hechos a la entredicha ROSA MARGARITA VILLALTA MARTÍNEZ, por los Drs. ADALGI DAVILA y ALEJANDRO MATA, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, así como la Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal de Turno del Ministerio Público del Estado Mérida, y vistas igualmente las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: MARIA CONSUELO VILLALTA MARTÍNEZ, ANALARICA DEL CARMEN MEJIAS QUINTERO, FLORINDA DEL CARMEN BARRIOS PINO y CARLOS EDUARDO CASTAÑEDA VILLALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. V-5.657.112, V-2.052.593, V-3.037.781 y V-10.177.034, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, en fecha siete de Abril del 2.006, tal y como consta de los folios del 33 al 36 del expediente, y el interrogatorio practicado por el Tribunal a la entredicha ROSA MARGARITA VILLALTA MARTÍNEZ, en fecha siete de Marzo del dos mil seis, tal y como consta del folio 27 del expediente y apareciendo suficientes datos e indicios de evidente “EPILEPSIA SEVERA CON ATROFIA CEREBRAL”, diagnosticada a la entredicha ROSA MARGARITA VILLALTA MARTÍNEZ, a mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.632.194 y domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
II
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela, la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL a la entredicha ROSA MARGARITA VILLALTA MARTÍNEZ, antes identificado, a partir del día de hoy. Se le designa al mismo como TUTOR INTERINO a la ciudadana: MARIA LEONOR VILLALTA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.632.195, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil; quien deberá comparecer por ante el despacho de este Juzgado en el QUINTO DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a las ONCE DE LA MAÑANA, a fin de que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda proseguir el presente procedimiento de interdicción por los trámites del juicio ordinario, quedando el mismo abierto a pruebas a partir del PRIMER DÍA DE DESPACHO, siguiente a que haya aceptado el cargo y prestado el juramento de ley el tutor designado. Se ordena registrar y publicar la presente decisión conforme lo previsto en el artículo 414 del Código Civil, y así se decide.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA DICTADA.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MERIDA, SIETE DE JULIO DEL DOS MIL SEIS.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia interlocutoria previa las formalidades de ley, siendo las once de la mañana. Se expidieron copias certificadas de la sentencia dictada para la estadística del Tribunal.

LA SRIA.
ABG. ESCALANTE N.