REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
Este Tribunal por cuanto observa que es insuficiente la prueba producida para solicitar la medida preventiva, antes de resolver lo solicitado por la parte actora, este Tribunal la exhorta a que amplié pruebas en el presente cuaderno, con la advertencia que dichas pruebas deben versar en el hecho de demostrarle al juzgador la presunción grave del derecho reclamado y que puede quedar ilusoria la ejecución del fallo, concediéndosele para ello por aplicación analógica del Artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, un lapso de TRES DIAS DE DESPACHO, contados a partir del día de hoy exclusive, en cualquiera de las horas de despacho fijadas en la tablilla del Tribunal, hecho lo cual se resolverá lo conducente.-