REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, Siete de Julio de dos mil seis.-
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha cuatro de Julio de dos mil seis, suscrita por el abogado ORLANDO DE JESUS DAVILA RAMIREZ, con el carácter de apoderado actor en el proceso, mediante la cual insiste en que se le decrete la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada en el libelo de la demanda. Este Tribunal por cuanto observa que es insuficiente la prueba producida para solicitar la medida preventiva, antes de resolver lo solicitado por la parte actora, este Tribunal la exhorta a que amplié pruebas en el presente cuaderno, con la advertencia que dichas pruebas deben versar en el hecho de demostrarle al juzgador la presunción grave del derecho reclamado y que puede quedar ilusoria la ejecución del fallo, concediéndosele para ello por aplicación analógica del Artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, un lapso de TRES DIAS DE DESPACHO, contados a partir del día de hoy exclusive, en cualquiera de las horas de despacho fijadas en la tablilla del Tribunal, hecho lo cual se resolverá lo conducente.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA TITUILAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.

Mda.