REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Siete de Julio del dos mil seis.-
196º y 147º
Por recibido el anterior escrito junto con sus recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley y revisada como ha sido la anterior solicitud y estando llenos los extremos exigidos en los Artículos 768, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, se admite por no ser contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, intentada por la ciudadana MARIBEL GUTIERREZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.476.161 domiciliada en Mucunutan del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida y asistida por la abogada MARIA ZENOVIA RAMIREZ RAMIREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.952, igualmente de este domicilio, quien intenta la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de ERNESTINA GUTIERREZ SURBARAN, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 666.379, asentada por ante la Prefectura Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, el día 27 de Junio de 1.926, según acta Nº 58, y de su ACTA DE DEFUNCION, asentada por ante el referido Registrador Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, y quien falleciera el día ocho de Mayo de 2.003, según Acta Nº 19. En consecuencia por cuanto el Tribunal observa que no hay persona contra quien pueda obrar la presente RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y ACTA DE DEFUNCION, se ordena librar un EDICTO, para que sea publicado en un Diario de amplia circulación nacional a escoger entre El Nacional, Vea y/o Ultimas Noticias, emplazándose en dicho Edicto a cualquier persona que pueda tener interés directo o manifiesto en la presente solicitud, para que comparezcan por ante el Despacho de este Juzgado en el DECIMO DIA DE DESPACHO, siguiente a la consignación que en los autos se haga del Edicto debidamente publicado en cualquiera de las horas de Despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, a fin de que expongan lo que a bien tenga sobre la solicitud promovida. Líbrese Edicto y entréguese a la parte interesada para su publicación y notifíquese mediante boleta a la Fiscal de Turno de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, anexándole copia certificada del escrito de solicitud. Se informa a las partes que el edicto ordenado a librar deberá ser publicado con tamaño de letra no inferior a siete puntos y en tipo de letra helvético y bajo apercibimiento de que si no lo fuera, el Tribunal no lo dará por legalmente publicado.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 21.402 se libró Edicto y se entregó al interesado para su publicación, se libró boleta de notificación al Fiscal turno de Protección del niño y del adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida y se entregó a la Alguacil para hacerla efectiva.-
LA SRIA.
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
Mda.