REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

195° y 147°

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana DANY CAROLINA ARANDA GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, estudiante, soltera, portadora de la cedula de identidad Nº 14.936.010, domiciliada en la población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, asistida por el abogado Adolfo Pino, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.- 9.084.602, inscrito en el IPSA bajo el Nº 33.347, del mismo domicilio y hábiles, por el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la solicitante, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento No. 331, del año: 1980, vuelto del folio 266, que está asentada en la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente al folio 2, que la misma presenta el error material en cuanto al momento de transcribir el primer nombre de la solicitante que figura como: DANNY siendo correcto DANY y no como aparece erróneamente en dicha partida.

Acompañó la interesada a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida lo siguiente: copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante emitida por la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, copia de la cedula de identidad, certificación de notas emitidas por las Instituciones donde ha cursado estudios, copia simple del titulo de Bachiller y copia simple del certificado del Programa de Iniciación Universitaria. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la partida de nacimiento de la ciudadana: DANY CAROLINA ARANDA GAVIDIA, se incurrió en el error al momento de transcribir el nombre completo del padre del solicitante, en cuanto al momento de transcribir el primer nombre de la solicitante el cual figura como: DANNY siendo correcto DANY y no como aparece erróneamente en dicha partida.

Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana DANY CAROLINA ARANDA GAVIDIA, identificada en autos, la cual esta inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida y se establece que el nombre correcto de la solicitante es: DANY CAROLINA ARANDA GAVIDIA y no como aparece asentado dicho error en la referida partida. Queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, diez (10) de julio de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ,


Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,

Abg. SANDRA CONTRERAS.