REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el ciudadano: JOSÉ PROTASIO SUAREZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 11.022.300, domiciliado en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y civilmente hábil, asistido por la abogada en ejercicio Isaidamar Méndez Rosales, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.910, del mismo domicilio y hábiles, por el cual solicitan la rectificación del acta de defunción No. 54, folio s/n, del año 1977, de la ciudadana Eloina Maldonado de Suárez, quien era esposa del ya mencionado ciudadano, la cual está asentada en la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del estado Mérida; en la que aparece el nombre del solicitante como: HORACIO SUAREZ, siendo lo correcto: JOSE PROTASIO SUÁREZ VILLAMIZAR, rectificación que solicitan de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Acompañó el interesado a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud presentada los siguientes recaudos: en copias certificadas: acta de defunción de la ciudadana Eloina Maldonado de Suárez, emitida por el Prefecto Civil del Municipio Autónomo Rivas Dávila y del Registrador Principal del estado Mérida, certificación del Registro Civil de Nacimiento de la causante emitida por la Alcaldía Municipal de Chitaga y de la Registraduria Nacional del estado Civil, Dirección Nacional de Registro Civil del Departamento Norte de Santander, Republica de Colombia y copia de la cedula de identidad del solicitante. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar el acta de defunción de la ciudadana Eloina Maldonado de Suárez, se incurrió en el error al momento de transcribir el nombre completo y exacto de su cónyuge, que figura como: Horacio Suárez, siendo correcto José Protasio Suárez Villamizar y no como aparece erróneamente en la partida.

Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación del acta de defunción de la ciudadana ELOINA MALDONADO DE SUÁREZ, quien era natural de Chitaga Colombia, la cual esta inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del estado Mérida y se establece que el nombre correcto del cónyuge de la ya mencionada ciudadana es: JOSÉ PROTASIO SUÁREZ VILLAMIZAR y no como aparece asentado dicho error en la referida partida. Queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, doce (12) de julio de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ,


Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,

Abg. SANDRA CONTRERAS.