REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito recibido en fecha: 08 de febrero de 2006, suscrito por la ciudadana: ELDA MIRIAM VELASCO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en el Municipio Tovar del estado Mérida y hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: Mauro Barón Pernía, inscrito en el IPSA bajo el No. 4.876, ocurrieron por ante el Despacho de este Tribunal solicitando la inserción de la partida supletoria de nacimiento. Acompañó a dicha solicitud los recaudos respectivos, elementos éstos probatorios que evidencian plenamente que la referida ciudadana no fue asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento. Alega la solicitante en su libelo, que nació en la población del Municipio Zea del estado Mérida el día cinco (05) de noviembre de mil novecientos cuarenta (1940), que es hija de: Carmen Rosa Velasco, que según constancia expedida por la Prefectura Civil del Municipio Zea del estado Mérida, durante los años: 1935 hasta 1945 y de la constancia expedida por el Registro Principal del estado Mérida en los años 1940 y 1941, no fue encontrada su partida de nacimiento como se comprueba con las certificaciones expedidas en fechas 18/03/1996 y 19/03/1996 las cuales obran a los folios 2 y 3 del expediente, igual resultado dio del Certificado de Bautismo expedido por la Parroquia Nuestra Señora de las Mercedes, Municipio Zea, que dicha certificación no se encontró, la cual obra al folio 4 del expediente.
Por las razones expuestas es que solicita al Tribunal, se ordene la Inserción de su Partida Supletoria de Nacimiento.
Hecho el estudio y análisis de la causa este Sentenciador observa: que de la documentación acompañada junto con el libelo de la demanda, en cuanto a las constancias expedidas por la Prefectura Civil del Municipio Zea, del Registro Principal del estado Mérida y de la Certificación de Bautismo de la Parroquia Nuestra Señora de las Mercedes, se desprende que no fue posible encontrar la referida partida ni dato alguno; de la publicación del Edicto correspondiente (vuelto del folio 15) de las pruebas promovidas al folio 20 y vuelto en cuanto al justificativo evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón del estado Mérida de fecha 21/04/2006, en el que constan declaraciones de los ciudadanos Gabriel Antonio Belandria, Jesús Maria Guillen y Luis Eduardo Gil Soto y que los mismos declararon que sí conocen a la ciudadana Elda Miriam Velasco desde hace mucho tiempo, que les consta nació el día 05 de noviembre de 1940 en el Municipio Zea y que es hija de la señora hoy finada, Carmen Rosa Velasco, la cual obra a los folios del 33 al 35 y por cuanto dichos testigos fueron contestes y no fueron declarados falsos, éste sentenciador los valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Según auto dictado en fecha 31/05/2006 (folio 39) este Juzgado acordó previa notificación la comparecencia de la solicitante por ante este Despacho de conformidad con el artículo 514, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, notificada como fue y según auto de fecha 13/06/2006 tuvo lugar la comparecencia de la ciudadana Elda Miriam Velasco a los fines de rendir declaración a objeto de aclarar ciertos hechos, dicho interrogatorio obra al folio 41 del presente expediente. Este Tribunal juzga procedente la solicitud de Inserción de Partida Supletoria de Nacimiento de la solicitante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 548 y 505 del Código Civil en concordancia con los artículos 769 y 777 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las razones expuestas y con fundamento en las disposiciones legales citadas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA SUPLETORIA DE NACIMIENTO, de la ciudadana: ELDA MIRIAM VELASCO, ya identificada, y consecuentemente por la presente sentencia se establece que la referida ciudadana nació en el Municipio Zea del estado Mérida, el día: cinco (05) de noviembre de mil novecientos cuarenta (1.940), hija de Carmen Rosa Velasco, tal como se evidencia de las pruebas presentadas. Así se decide. Expídase por la secretaría de este Tribunal copia fotostática certificada de la presente sentencia y remítase con oficio de procedimiento al Registro Civil del Municipio Zea del estado Mérida a los fines de que se proceda a insertar la misma en el Libro de Registro Civil de Nacimientos que por duplicado lleva el expresado Registro durante el presente año, y que en lo sucesivo le sirva de partida supletoria de nacimiento a la ciudadana: Elda Miriam Velasco.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, diecisiete (17) de julio de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,
Abg. SANDRA L. CONTRERAS.
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