REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.
195° y 147°
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana MARIA LINA HERNÁNDEZ DE MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, estudiante, casada, portadora de la cedula de identidad Nº 6.572.195, domiciliada en la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre del estado Mérida, asistida por la abogada Omaydee Gamez Contreras, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.- 15.622.665, inscrita en el IPSA bajo el Nº 115.322, domiciliada en la ciudad de Mérida y hábiles, por el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la solicitante, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento No. 188, del año: 1949, vuelto del folio 0050, que está asentada en la Prefectura Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur del Municipio Sucre del estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente al folio 3, que la misma presenta el error material en cuanto al momento de transcribir el nombre y apellido de la madre de la solicitante, el cual figura en la Prefectura Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur del Municipio Sucre como: PABLA HERNÁNDEZ y en el Registro Principal del estado Mérida como: PAOLA HERNÁNDEZ, siendo correcto PAULA FERNÁNDEZ y no como aparece erróneamente en dicha partida.
Acompañó la interesada a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida lo siguiente: copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur del Municipio Sucre y del Registro Principal del estado Mérida, copia de su cedula de identidad y acta de defunción de la ciudadana Paula Fernández, emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur del Municipio Sucre, estado Mérida. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la partida de nacimiento de la ciudadana: MARIA LINA HERNÁNDEZ DE MÁRQUEZ, tanto en la Prefectura Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur del Municipio Sucre como en el Registro Principal del estado Mérida se incurrió en el error al momento de transcribir el nombre completo de la madre de la solicitante, que figuran como: PAOLA HERNÁNDEZ y PABLA HERNÁNDEZ, siendo correcto PAULA FERNÁNDEZ y no como aparece erróneamente en dicha partida.
Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA LINA HERNÁNDEZ DE MÁRQUEZ, identificada en autos, la cual esta inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur del Municipio Sucre del estado Mérida y se establece que el nombre correcto de la madre de la solicitante es: PAULA FERNÁNDEZ y no como aparece asentado dicho error en la referida partida, determinándose así que el apellido de la solicitante es MARIA LINA FERNÁNDEZ. Queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, diecinueve (19) de julio de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,
Abg. SANDRA CONTRERAS.
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