REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

195° y 147°

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el ciudadano CESAR AGUSTIN USECHE TORRES, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 18.579.160, domiciliado en la población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, asistido por la abogada Patricia Y. Useche, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.- 15.694.879, inscrita en el IPSA bajo el Nº 109.675, del mismo domicilio y hábiles, por el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento del solicitante, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento No. 353, del año: 1986, vuelto del folio 193, que está asentada en la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente al folio 6, que la misma presenta el error material en cuanto al momento de transcribir el segundo apellido del solicitante en el Registro Principal del estado Mérida (folio 3) que figura como: TORREZ, siendo correcto TORRES y no como aparece erróneamente en dicha partida.

Acompañó el interesado a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida lo siguiente: copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante emitida de la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas y del Registro Principal del Estado Mérida y copia certificada de la partida renacimiento de la madre emitida por la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la partida de nacimiento del ciudadano: CESAR AGUSTIN USECHE TORRES, en el Registro Principal del estado Mérida, se incurrió en el error al momento de transcribir el segundo apellido del solicitante que figura como: TORREZ, siendo correcto TORRES y no como aparece erróneamente en la partida.

Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento del solicitante la cual esta inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida y se establece que los apellidos correctos del mismo son: CESAR AGUSTIN USECHE TORRES y no como aparece asentado dicho error en la referida partida. Queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, diecinueve (19) de julio de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,

Abg. SANDRA CONTRERAS.