REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

196° y 147°

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana ANA DORIS YAÑEZ CUELLAR, venezolana, mayor de edad, Licenciada en educación, casada, portadora de la cedula de identidad Nº 3.297.967, domiciliada en la población de La Playa, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistida por el abogado FREDDY BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.- 5.647.901, inscrito en el IPSA bajo el Nº 37.453, del mismo domicilio y hábiles, por el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la solicitante, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento No. 48, del año: 1953, del folio 20, que está asentada en la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente al folio 3, que la misma presenta el error material en cuanto al momento de transcribir el apellido de la madre de la solicitante que figura como: CUEYAR, siendo correcto CUELLAR y no como aparece erróneamente en dicha partida.

Acompañó la interesada a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida lo siguiente: copia de la cédula de identidad de la madre de la solicitante, copia del titulo de Bachiller de la solicitante emitido por el Ministerio de educación, original de la partida de nacimiento de la solicitante emitida por El Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo del Estado Mérida, original acta de matrimonio de los padres de la solicitante emitida por el Cura Párroco de San Antonio de Cucúta, original del acta de matrimonio de la solicitante emitida por la Alcaldía del Municipio Tovar del Estado Mérida, copia del título de Licenciada en Educación de la solicitante emitido por la Universidad Nacional Abierta. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la partida de nacimiento de la ciudadana: ANA DORIS YAÑEZ CUELLAR, se incurrió en el error al momento de transcribir el apellido de la madre de la solicitante que figura como: CUEYAR, siendo correcto CUELLAR y no como aparece erróneamente en dicha partida.

Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana ANA DORIS YAÑEZ CUELLAR, identificada en autos, la cual esta inserta por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo del Estado Mérida, y se establece que el nombre correcto de la solicitante es: ANA DORIS YAÑEZ CUELLAR y no como aparece asentado dicho error en la referida partida. Queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ,


Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,

Abg. SANDRA CONTRERAS.