REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

195° y 147°

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el ciudadano CARLOS ALBERIO RUJANO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 10.898.314, domiciliado en la ciudad de Tovar, estado Mérida, asistido por la abogada Maria I. Ramírez V., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.- 8.082.325, inscrita en el IPSA bajo el Nº 31.831, del mismo domicilio y hábiles, por el cual solicita la rectificación del acta de su matrimonio con la ciudadana MIRIAN JOSEFINA GUERRERO GUERRERO, de conformidad con el artículo 501 del Código Civil y el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación del acta de matrimonio No. 53, de fecha 22 de diciembre del año: 1993, que está asentada en la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Tovar del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente al folio 3, que la misma presenta el error material en cuanto al momento de transcribir el segundo nombre del solicitante que figura como: ALBERTO siendo correcto ALBERIO y no como aparece erróneamente en el acta de matrimonio.

Acompañó el interesado a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida lo siguiente: copia certificada de su partida de nacimiento emitida de la Registradora Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Municipio Tovar, del acta de matrimonio emitida por la Registradora Civil de las Parroquias El Llano y San Francisco del Municipio Tovar del Estado Mérida y copia de la cedula de identidad del solicitante, documentos estos probatorios que evidencian plenamente el error cometido a rectificarse.

Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación del acta de matrimonio de los ciudadanos: CARLOS ALBERIO RUJANO GUERRERO y MIRIAN JOSEFINA GUERRERO GUERRERO, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Tovar del Estado Mérida, hoy Registro Civil de las Parroquias El Llano y San Francisco, Municipio Tovar del estado Mérida y se establece que el nombre del cónyuge, es CARLOS ALBERIO RUJANO GUERRERO y no Carlos Alberto Rujano Guerrero como figura en el acta de matrimonio. Queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veinte (20) de julio de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ,


Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,


Abg. SANDRA CONTRERAS.