REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana: FABIOLA CAROLINA LOPEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 10.897.341, domiciliada en Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio Adolfo Pino, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.347, del mismo domicilio y hábiles, por el cual solicitan la rectificación del acta de defunción No. 31, vuelto del folio 019, del año 1995, del ciudadano Avenildo López Molina, quien era el padre de la ya mencionada ciudadana, la cual está asentada en la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida; en la que presenta un error al momento de mencionar que era hijo de: Hipólito López y de Corina Molina de López, obviaron mencionar el primer nombre de la madre, es decir, se transcribió de la siguiente manera: “… Corina Molina de López”, siendo lo correcto: Maria Corina Molina de López, rectificación que solicita de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Acompañó la interesada a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud presentada los siguientes recaudos: en copias certificadas: acta de defunción del ciudadano Avenildo López Molina, emitida por el Prefecto Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, partida de nacimiento y copia de la cedula de identidad de la solicitante, copia de la cedula de identidad de la madre del causante Avenildo López Molina, copia simple de la planilla Sucesoral del causante Hipólito López y copias certificadas de las partidas de nacimiento de todos los hermanos de la solicitante así como copias de sus cedula de identidad. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar el acta de defunción del ciudadano Avenildo López Molina, se incurrió en el error al momento de mencionar el nombre completo de la madre, que figura como: Corina, siendo lo correcto: Maria Corina y no como aparece erróneamente en el acta.

Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación del acta de defunción del ciudadano AVENILDO LÓPEZ MOLINA, quien era natural del Municipio Arzobispo Chacón del estado Mérida, portador de la cedula de identidad Nº 3.941.904, la cual esta inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida y se establece que el nombre correcto de la madre del ya mencionado ciudadano es: MARIA CORINA MOLINA de LÓPEZ y no como aparece asentado dicho error en la referida acta. Queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veinte (20) de julio de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ,


Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,

Abg. SANDRA CONTRERAS.