REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.
196° y 147°
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el ciudadano LIUMAR ERNESTO MARTINEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.- 13.447.308, domiciliado en esta ciudad de Tovar, del Estado Mérida y hábil, asistido por el abogado Andrés Arias Rey, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 3.297.996 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 21.900, por el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento No. 1007, folio 13, del año: 1977, que está asentada en la Prefectura Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente al folio 6, que la misma presenta el error material en cuanto al momento de transcribir los apellido del padre del solicitante en el Registro Principal del estado Mérida, figura como: MOLINA, siendo los correctos MARTINEZ PEREIRA y no como aparece erróneamente en dicha partida.
Acompañó el interesado a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida lo siguiente: en copia certificada: Partida de nacimiento del solicitante emitida por la Registradora Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida y del Registrador Principal del Estado Mérida, partida de nacimiento del ciudadano Edecio Ernesto Pereira emitida por la Prefectura Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida y copias de las cedulas de identidad del solicitante y del padre. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la partida de nacimiento del ciudadano: LIUMAR ERNESTO MARTINEZ MOLINA en el Registro Principal del estado Mérida, se incurrió en error al escribir el apellido del padre que figura MOLINA siendo lo correcto: MARTINEZ PEREIRA y no como aparece erróneamente en la referida partida.
Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano: LIUMAR ERNESTO MARTINEZ MOLINA, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida y se establece que el apellido del padre del solicitante es MARTINEZ PEREIRA EDECIO ERNESTO no como aparece en la partida de nacimiento. Queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veinte (20) de julio de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,
Abg. SANDRA CONTRERAS.
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