REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.

VISTOS: Se inicia la presente causa procedente por declinatoria de competencia del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, suscrito por la ciudadana: HERMINIA CONTRERAS DE PERNIA domiciliada en el Barrio La Blanca, en la calle cero (0), Casa N° 2-38, Jurisdicción de la Parroquia Monseñor Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil; representada por su Apoderada Judicial la Abogado: DAMARIS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 9.026.440, Inpreabogado N° 45.003, del mismo domicilio y hábil; Ocurrió por ante el Despacho de este Tribunal solicitando la inserción de la partida de nacimiento de la solicitante. Acompañó a dicha solicitud los recaudos respectivos, elementos éstos probatorios que evidencian plenamente que HERMINIA CONTRERAS DE PERNIA no fue asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento. Alega la solicitante en el libelo, que nació en fecha: 25 de diciembre de 1939, que era hija de: NATIVIDAD CONTRERAS, y que según constancia expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre del Estado Mérida, durante los años: 1937 hasta 1941, no fue encontrada, la partida de nacimiento como se comprueba con la certificación expedida por la referida Prefectura el día: 12 de agosto de 2005, que acompaña, que igual resultado dio al ser buscada por el Registro Principal del Estado Mérida y que de la misma forma acompaña certificación expedida por el referido Registro.

Por las razones expuestas es que solicita al Tribunal se ordene la Inserción de la Partida Supletoria de Nacimiento de HERMINIA CONTRERAS DE PERNIA.

Hecho el estudio y análisis de la causa este Sentenciador observa que de la documentación acompañada junto con el libelo de la demanda, de la publicación del Edicto correspondiente y de las declaraciones de los ciudadanos: PEDRO ALEJANDRO HERRERA PIRELA, FRANCISCO MARIA PERNIA, MARIA NERI ROSALES TORREALBA, JOVITA ZERPA MARQUEZ y FRANCISCA CONTRERAS DE AVILA, por ante El Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado, con sede en Tovar, y que los mismos declararon, que si la conocen a la solicitante desde hace mucho tiempo porque vivían en el mismo sector, que conocieron la madre de la solicitante, les consta a los testigos que la Ciudadana Francisca Contreras asistió el parto en calidad de partera ya que en el pueblo no había medico y era la única partera que vivía por ahí, si saben y les consta que la solicitante no fue inserto en los libros de registro, que por esa razón la interesada acudió al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del estado Mérida solicitando la inserción de la partida de nacimiento.

Las declaraciones de los testigos además expresan que la ciudadana: HERMINIA CONTRERAS DE PERNIA, nació en la parroquia de Pueblo Nuevo del Sur, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida, que vive en el barrio La Blanca, en la calle cero (0), casa N° 2-38, Jurisdicción de la Parroquia Monseñor Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y que no aparece registrada en los libros de nacimientos de la Prefectura Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur.

En consecuencia, por cuanto de los autos y medios probatorios aportados por la solicitante, demuestra fehacientemente que la ciudadana: HERMINIA CONTRERAS DE PERNIA, nació en la parroquia de Pueblo Nuevo del Sur, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida el día: 25 de diciembre de 1939, el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar. DECLARA CON LUGAR, la solicitud de inserción de la partida de nacimiento de la ciudadana: HERMINIA CONTRERAS DE PERNIA. ya identificada, y consecuentemente por la presente sentencia se establece que la referida ciudadana nació en la parroquia de Pueblo Nuevo del Sur, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida el día: 25 de diciembre de 1939, hija de la ciudadana: Natividad Contreras, tal como se evidencia del Certificado de Bautismo otorgada por la Arquidiócesis de Mérida Estado Mérida, en fecha 12 de agosto de 2005. Así se decide. Expídase por la secretaría de este Tribunal copia fotostática certificada de la presente sentencia y remítase con oficio de procedimiento a la Prefectura Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre del Estado Mérida, a los fines de que se proceda a insertar la misma en el Libro de Registro Civil de Nacimientos que por duplicado lleva la expresada Prefectura durante el presente año, y que en lo sucesivo le sirva de partida supletoria de nacimiento a la ciudadana: HERMINIA CONTRERAS DE PERNIA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, 25 de julio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ PROV.,


Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.

LA SECRETARIA,

Abg. SANDRA L. CONTRERAS.