REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

195° y 147°
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana ROSA MARIVEL GONZALEZ RANGEL, Abogada y Farmacéutica, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad No. 5.206.856, domiciliada en el ciudad de Mérida, Estado Mérida, inscrita en el Ipsa bajo el No 41.737 y civilmente hábil actuando en su propio nombre por el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano Carlos Alberto González Berti, la cual esta inserta bajo el Nº 46, del año 1919 en la Prefectura Civil de la Parroquia del Municipio Mesa Bolívar del Distrito Tovar del estado Mérida; acta de matrimonio de los ciudadanos Carlos Alberto González Berti con Ana Tulia Rangel Hernández, inserta bajo el Nº 5, folios 13 al 15 del año 1973 en la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida; acta de defunción del ciudadano Carlos Alberto González Berti, inserta bajo el Nº 91, del año 1992 en la Prefectura Civil de la Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Mérida; acta de defunción de la ciudadana Clori Berti de González, inserta bajo el Nº 334, folios 335 del año 1980, en la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida; acta de matrimonio de los ciudadanos Valentín A. González y Maria Clori Berti, inserta bajo el Nº 45, folios 51 y 52 del año 1911 en la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del estado Mérida; partida de nacimiento del ciudadano Luis Augusto González Berti, inserta bajo el Nº 24 del año 1917 en la Prefectura Civil del Municipio Mesa Bolívar del Distrito Tovar del estado Mérida; acta de matrimonio de los ciudadanos Luis González Berti con Josefa Maria Uzcátegui, inserta bajo el Nº 41, folios 43 al 44 del año 1947 en la Prefectura Civil de Mesa Bolívar, Municipio Tovar del estado Mérida; partida de nacimiento del ciudadano Enrique José González Berti, inserta bajo el Nº 27 del año 1921 Prefectura Civil de la Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del estado Mérida y acta de defunción del ciudadano Enrique José González Berti, inserta bajo el Nº 12 del año 2006 en la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Mérida, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Alega en la acción de rectificación de las partidas ya mencionadas lo siguiente: en cuanto a la partida de nacimiento Nº 46, del año 1919, se incurrió en el error de obviar el primer nombre de la madre de Carlos Alberto González Berti, el cual figura como CLORI Berti Dávila, siendo correcto MARIA CLORI Berti Dávila; en el acta de matrimonio Nº 5, folios 13 al 15 del año 1973, señalaron que el ciudadano Carlos Alberto González Berti es hijo legitimo de Valentín González y de Clori Berti, cuando el nombre correcto de la madre es MARIA CLORI BERTI DAVILA de GONZÁLEZ; en el acta de defunción Nº 91, del año 1992, se incurrió en el error de obviar el primer nombre de la madre de Carlos Alberto González Berti, el cual figura como CLORI Berti Dávila, siendo correcto MARIA CLORI Berti Dávila de González; en el acta de defunción Nº 334, folios 335 del año 1980, de la ciudadana Clory Berti de González, obviaron mencionar su primer nombre y el segundo apellido, en cuanto al segundo nombre lo transcribieron como Clory, siendo correcto su nombre MARIA CLORI BERTI DAVILA de GONZÁLEZ; en el acta de matrimonio Nº 45, folios 51 y 52 del año 1911, obviaron mencionar el segundo apellido de la cónyuge, al transcribirlo así Maria Clori Berti, siendo correcto MARIA CLORI BERTI DÁVILA; en la partida de nacimiento Nº 24 del año 1917, se incurrió en el error de obviar el primer nombre de la madre de Luis Augusto González Berti, el cual figura como CLORI Berti Dávila siendo correcto MARIA CLORI Berti Dávila; en el acta de matrimonio Nº 41, folios 43 al 44 del año 1947, obviaron el segundo nombre del cónyuge, el cual figura como Luis González Berti, siendo correcto LUIS AUGUSTO González Berti, asimismo obviaron mencionar el primer nombre de la madre del cónyuge y en cuanto al transcribir su segundo nombre lo hicieron de la siguiente manera Clory Berti Dávila de González, siendo su nombre correcto MARIA CLORI Berti Dávila de González; en la partida Nº 27 del año 1921, se incurrió en el error de obviar el primer nombre de la madre de Enrique José González Berti, el cual figura como CLORI Berti Dávila, siendo correcto MARIA CLORI Berti Dávila, y no como aperecen dichos errores en las referidas partidas.

Acompañó la interesada a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partidas, lo siguiente: copia certificadas de cada una de las partidas a rectificarse, emitidas por el Registro Principal del estado Mérida, documentos éstos probatorios que evidencian plenamente los errores cometidos a rectificarse.

Por las razones expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la rectificación de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: Carlos Alberto González Berti, Luis Augusto González Berti, insertas por ante la Prefectura Civil del Municipio Mesa Bolívar, Distrito Tovar del estado Mérida y del ciudadano Enrique González Berti, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Sagrario, del Municipio Libertador del estado Mérida y se establece que el nombre correcto de la madre de los ya mencionados es MARIA CLORI BERTI DAVILA; en cuanto a las actas de matrimonio de los ciudadanos: Carlos Alberto González Berti con Ana Tulia Rangel Hernández, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida, de los ciudadanos Luis González Berti con Josefa Maria Uzcátegui, inserta por ante la Prefectura Civil de Mesa Bolívar, Distrito Tovar del estado Mérida, se establece que el nombre correcto de la madre de los cónyuges Carlos Alberto y Luis González Berti es MARIA CLORI BERTI DAVILA de GONZÁLEZ y en cuanto al nombre completo del cónyuge Luis González Berti es LUIS AUGUSTO GONZÁLEZ BERTI; en cuanto a las actas de defunción de los ciudadanos Carlos Alberto González Berti, inserta ante la Prefectura Civil de la Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Mérida y del ciudadano Enrique José González Berti, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Mérida, se establece que el nombre correcto de la madre de los ya mencionados es MARIA CLORI BERTI DAVILA de GONZÁLEZ; en cuanto al acta de defunción de la ciudadana Clory Berti de González, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, se establece que su nombre y apellido correcto es MARIA CLORI BERTI DAVILA de GONZÁLEZ y en cuanto al acta de matrimonio de los ciudadanos Maria Clori Berti con Valentín A. González, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del estado Mérida, se establece que los apellidos completos de la cónyuge son Maria Clori BERTI DÁVILA, y no como aparecen dichos errores en las distintas actas de matrimonio, partidas de nacimiento y actas de defunción. Quedan así rectificadas. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ,


Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ RUÍZ .
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA L. CONTRERAS.