REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.

196° y 147°

Vistos: Se inicia la presente causa mediante formal escrito solicitud de separación de cuerpos y de bienes suscrito por los cónyuges ciudadanos: IVAN ANTONIO MORENO CARRERO y RAHIMA YUSMELI ROSALES SALAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad Nos. 15.694.917 y 17.323.851, domiciliados en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio Julio Antonio Méndez Carrero, inscrito en el IPSA bajo el No. 58.214. Ocurrieron por ante el despacho de este Tribunal solicitando, como en efecto solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, declarándose consumada dicha separación por auto de fecha 13 de julio de 2005. Cumplido el lapso legal de la referida separación, en escrito de fecha: 13 de julio de 2006, solicitaron ambos cónyuges la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes. En auto de fecha 18 de julio de 2006, el tribunal admitió dicha conversión.

Para decidir se le dio el curso de Ley correspondiente.

Hecho el estudio y el análisis de dicha causa, este Sentenciador observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos por la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil vigente y por cuanto no consta en autos haberse reconciliado dichos cónyuges separatistas dentro del lapso legal establecido, este Sentenciador considera que es procedente declarar CON LUGAR, dicha conversión en divorcio, conforme a lo preceptuado en el artículo 189 del Código Civil vigente. Así se decide.-

Por lo antes expuesto, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, suscrita por los ciudadanos: IVAN ANTONIO MORENO CARRERO y RAHIMA YUSMELI ROSALES SALAS, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados cónyuges según el Matrimonio Civil, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del estado Mérida, bajo el No. 50, de fecha 29 de diciembre del año 2000, inserta en los libros respectivos llevados en dicha Prefectura, acta que consta y corre agregada en copia certificada al folio dos (2) y su vuelto del Expediente. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veintiséis (26) de julio de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ,


Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.

LA SECRETARIA,


Abg. SANDRA CONTRERAS.