REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.
196° y 147°
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana MARIA CELINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, portadora de la cedula de identidad Nº 693.982, domiciliada en la Ciudad de Tovar del estado Mérida, asistida por el abogado MAURO BARON PERNIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.- 2.286.664, inscrito en el IPSA bajo el Nº 4.876, del mismo domicilio y hábiles, por el cual solicita la rectificación de Partida de Nacimiento de la solicitante, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación de Partida de Nacimiento No. 401, del año: 1935, que está asentada en la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente al folio 05 y 06, que la misma presenta los errores materiales siguientes 1.- en cuanto al momento de transcribir el nombre de la solicitante que figura como: YSOLINA, siendo correcto MARIA CELINA; 2.- la fecha de nacimiento de la solicitante aparece en dicha partida como 12 de noviembre de 1.935, siendo lo correcto 15 de noviembre de 1.935; 3.- al momento de transcribir el nombre de la madre de la solicitante aparece en dicha partida como MARINA RODRIGUEZ, siendo lo correcto MARIANA RODRIGUEZ y no como aparece erróneamente en dicha partida.
Acompañó la interesada a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento documentos probatorios y declaración de testigos. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la Partida de Nacimiento de la ciudadana: MARIA CELINA RODRIGUEZ, se incurrió en el error al momento de transcribir el nombre de la solicitante, que figura como: YSOLINA, siendo correcto MARIA CELINA y no como aparece erróneamente en dicha Partida de Nacimiento; se incurrió en el error al momento de transcribir la fecha de nacimiento de la solicitante que figura como 12 de noviembre de 1.935, siendo lo correcto 15 de noviembre de 1.935; se incurrió en el error al momento de transcribir el nombre de la madre de la solicitante que figura como MARINA RODRIGUEZ, siendo lo correcto MARIANA RODRIGUEZ..
Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA CELINA RODRIGUEZ, identificada en autos, la cual esta inserta por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo del Municipio Tovar del estado Mérida y se establece que el nombre correcto de la solicitante es: MARIA CELINA RODRIGUEZ y no como aparece asentado dicho error en la referida Partida; se establece que la fecha de nacimiento de la solicitante es el día 15 de noviembre de 1.935 y no como aparece asentado en dicha partida; se establece que el nombre de la madre de la solicitante es MARIANA RODRIGUEZ y no como aparece asentado en la referida partida. Queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veintisiete (27) de julio de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,
Abg. SANDRA CONTRERAS.
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