REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.
196° y 147°
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana ODILA MENDEZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cedula de identidad Nº 9.103.006, domiciliada en la Ciudad de El Vigía del estado Mérida, asistida por el abogado LUIS ALFONSO GARCIA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.- 8.086.769, inscrito en el IPSA bajo el Nº 36.785, del mismo domicilio y hábiles, por el cual solicita la rectificación de Acta de Matrimonio de la solicitante, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación de Acta de Matrimonio No. 105, del año: 1951, que está asentada en la Junta Parroquial de Mesa Bolívar del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente al folio 2, que la misma presenta el error material en cuanto al momento de transcribir el nombre de la solicitante que figura como: ANA DORILA, siendo correcto ODILA y no como aparece erróneamente en dicha acta.
Acompañó la interesada a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio lo siguiente: copia certificada de el Acta de Matrimonio de la solicitante emitida por la Junta Parroquial de Mesa Bolívar del Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante emitida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, copia de la cedula de identidad de la solicitante, copia de la cédula de identidad del ciudadano Juan de Jesús Ramírez Molina quien es el legítimo esposo de la solicitante. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar el Acta de Matrimonio de la ciudadana: ODILA MENDEZ DE RAMIREZ, se incurrió en el error al momento de transcribir el nombre de la solicitante, que figura como: ANA DORILA, siendo correcto ODILA y no como aparece erróneamente en dicha Acta de Matrimonio.
Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana ODILA MENDEZ DE RAMIREZ, identificada en autos, la cual esta inserta por ante la Junta Parroquial de Mesa Bolívar del Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida y se establece que el nombre correcto de la solicitante es: ODILA MENDEZ DE RAMIREZ y no como aparece asentado dicho error en la referida Acta. Queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veintisiete (27) de julio de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,
Abg. SANDRA CONTRERAS.
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