REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.
195° y 147°
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la abogada Yajaira Josefina Fernández, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.- 8.706.017, inscrita en el IPSA bajo el Nº 116.565, domiciliada en esta ciudad de Tovar, estado Mérida, actuando en nombre y representación de la ciudadana GLORIA EDILIA RAMIREZ MORA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.- 8.713.832, domiciliada en la ciudad de Valencia, estado Carabobo y hábiles, por el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la solicitante, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento No. 173, de fecha 06 de agosto de 1970, folio 66, que está asentada en la Prefectura Civil del Municipio Guaraque del estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente al 3, que la misma presenta el error material en cuanto a que obviaron mencionar el año de nacimiento transcribiendo la fecha de esta manera: “ …el día veinticuatro de julio del presente año…” siendo correcto que nació en el año 1970 e igualmente en los libros del Registro Principal del estado Mérida, se presenta el mismo error y además obviaron transcribir el nombre completo de la solicitante que figura como: GLORIA RAMIREZ MORA, siendo correcto GLORIA EDILIA RAMIREZ MORA y no como aparece erróneamente en dicha partida.
Acompañó la interesada a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida lo siguiente: copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante emitida tanto por la Registradora Civil del Municipio Guaraque y por el Registro Principal del estado Mérida y copia de la cedula de identidad. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la partida de nacimiento de la ciudadana: GLORIA EDILIA RAMIREZ MORA, se incurrió en el error en cuanto a que obviaron mencionar el año de nacimiento transcribiendo la fecha de esta manera: “ …el día veinticuatro de julio del presente año…” siendo correcto que nació en el año 1970 e igualmente en los libros del Registro Principal del estado Mérida, se presenta el mismo error y además obviaron transcribir el nombre completo de la solicitante que figura como: GLORIA RAMIREZ MORA, siendo correcto GLORIA EDILIA RAMIREZ MORA y no como aparece erróneamente en dicha partida.
Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana GLORIA EDILIA RAMIREZ MORA, identificada en autos, la cual esta inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Guaraque del estado Mérida y se establece que su fecha correcta de nacimiento es Veinticinco (25) de julio del año Mil Novecientos Setenta (1970) y su nombre completo: Gloria Edilia Ramírez Mora y no como aparecen asentados dichos errores en la referida partida. Queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, cuatro (04) de julio de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,
Abg. SANDRA CONTRERAS.
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