REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- El Vigía, diecinueve de julio de dos mil seis.-
196º- y 147º-
El Tribunal verificado el Computo por secretaria y vista la diligencia anterior suscrita por la abogado en ejercicio CRISTINA GUERRERO PEREZ, Inpreabogado Nro 21.876, actuando como defensor judicial del codemandado Álvaro Cristian Torrens (F.81) y visto igualmente el escrito de cuestiones previas presentado Por Reina Maricela Sánchez Albornoz, apoderada judicial de la codemandada Sociedad mercantil “AUTO WASH C.A.”, Este Juzgado antes de pronunciarse hace las observación siguientes:
El artículo 228 del Código de Procedimiento Civil;
“… en todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedaran sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido dentro del lapso indicado”.
Por lo tanto al verificar el cómputo por secretaria este Juzgador observa que entre una citación y la otra practicada al defensor ad litten en fecha 19 de junio del 2006, transcurrieron por ante este Tribunal 299 días de despacho, es decir que para el momento de la citación del defensor Judicial abogado Cristina Guerrero, ya la citación practicada al codemandado Sociedad mercantil “AUTO WASH C.A.”, ya estaba sin efecto, y en consecuencia el juicio suspendido hasta tanto la parte actora solicitara nuevamente la citación de los codemandados.
Así la Sala de Casación Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 6 de diciembre de 2005, asentó:
“…Por lo tanto, al no haber suspendido el proceso y al no constar en autos que la parte actora solicitara nuevamente la citación de todos los demandados, esta Sala considera que al haber transcurrido mas de tres (3) años entre la citación de los codemandados, además de producir el quebrantamiento de las normas procesales, revela que el Juez de la causa al haber continuado con la tramitación del proceso y al haber fijado el auto para el nombramiento del partidor, cuando no se había cumplido con la citación de los codemandados, violo los derechos a la defensa y al debido proceso, ya que, en el presente caso, la inactividad de los sujetos procesales, en este caso de la parte actora, al no instar, ante la suspensión del proceso, la citación de los codemandados, produjo como efecto la ruptura de la estadía a derecho de las partes.”
(Jurisprudencia Venezolana. Ramírez & Garay. T. CCXXVIII (2195-05) M. del J. Silva y otros en amparo. p. 85, 86 y 87)
Dicho criterio jurisprudencial es suscrito y acogido plenamente por este Tribunal, ya que en el presente caso de indemnización de Daños y Perjuicios se puede constatar que habían transcurrido mas de 60 días entre una citación y la otra, contemplados en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, situación que motiva a este Juzgador como rector del proceso y en protección del debido proceso y en resguardo a la estadía de derecho de las partes, en consecuencia se deja sin efecto la citaciones practicadas y se suspende el presente juicio hasta tanto la parte actora solicite nuevamente la citación de los demandados, conforme el artículo 228 eiusdem. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. NORIS C. BONILLA V.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
REINA QUINTERO.