LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha cuatro de julio de 2006, presentado por la ciudadana MATILDE DEL CARMEN DURAN GIL, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, con cédula de identidad número 13.746.926, domiciliada en el kilómetro 41, de la carretera nacional que conduce de Santa Bárbara a El Vigía, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien solicita de este Juzgado se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su condición de legítima madre del ciudadano (ADOLESCENTE) VICTOR MANUEL DURAN GIL, quien falleció ab-intestato el día diez de febrero de 2006 (10-02-2006), tal como se evidencia del acta de defunción que obra agregada al folio 3, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 2, obra original de acta de nacimiento del causante (adolescente) Víctor Manuel Durán Gil, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Marcelino Briceño, Municipio Baralt del Estado Zulia.
2) Al folio 3, obra original acta de defunción del causante (adolescente) Durán Gíl Víctor Manuel, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
3) Al folio 4, obra fotostato de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana Matilde del C. Durán Gil y el causante (adolescente) Víctor Manuel Durán Gil.
Mediante Auto de fecha seis de julio de 2006 (f.5), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, fijándose el tercer día de despacho siguiente para que la solicitante presente los testigos, quienes bajo el juramento de Ley, responderán al interrogatorio cabeza de autos.
Siendo el día y las horas señaladas, el Tribunal abrió los actos, estando presente la solicitante ciudadana Matilde del Carmen Durán Gil, plenamente identificada en autos, quien presentó como testigos a los ciudadanos Henrry José Montiel Rodríguez y Odila Coromoto Flores, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números 14.844.413 y 7.641.224, debidamente asistidos por el Abogado Rodolfo Monsalve, inpreabogado bajo el Nro. 13.051, a quienes el tribunal les tomó el debido juramento de Ley, y acto seguido procedieron a responder al interrogatorio de la siguiente manera: Que si conocen de vista, trato y comunicación directa a la señora Matilde del Carmen Durán, igualmente conocieron al difunto hijo Víctor Manuel Durán Gil, que por el conocimiento que dicen tener de la señora Matilde, saben y les consta que su hijo Víctor Manuel, falleció en el hospital II de El Vigía, el día diez de febrero de 2006, que por el conocimiento que dicen tener, saben y les consta que la única heredera del fallecido Víctor Manuel, es la señora Matildel del Carmen, puesto que el joven era de estado civil soltero.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante (adolescente) VICTOR MANUEL DURAN GIL, a su legítima madre la ciudadana MATILDE DEL CARMEN DURAN GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.746.926, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LAS ACTUACIONES a los interesados.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, a los Veinte días del mes de Julio del año Dos Mil Seis. - AÑOS: 196 Y 147.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,
REINA JOSEFINA QUINTERO P.
En la misma fecha se dejó copia de la decisión y se devolvieron los originales a los interesados, constante de (_____) folios útiles.
SRIA,
VCM.
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