LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:

Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha doce de julio de 2006, presentado por la ciudadana TERESA DE JESUS BERTEL LLORENTES, venezolana, mayor de edad, ama de casa, soltera, con cédula de identidad número 24.879.849, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en representación de sus hijos (adolescentes) GENIS LUZ CONDE BERTEL, MARCOS DAVID CONDE BERTEL, SANDRA MARCELA CONDE BERTEL, YUSLEIDY KARYN CONDE BERTEL y el (niño) ISAAC CONDE BERTEL, asistida por el abogado Carlos E. Noguera Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. 9.027.857, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 38.989, quien solicita de este Juzgado se le declare a sus hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de legítimos hijos del causante ciudadano MARIO ANTONIO CONDE NUÑEZ, quien falleció ab-intestato el día veintidós de marzo de dos mil seis (22-03-2006), tal como se evidencia del acta de defunción que obra agregada al folio 4, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 2, obra copia fotostática de la cédula de identidad del causante Mario Antonio Conde Nuñez.
2) Al folio 3, obra copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana Teresa de Jesús Bertel Llorentes.
3) Al folio 4, obra original acta de defunción del causante ciudadano Mario Antonio Conde Nuñez, expedida por la Prefectura Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
4) Al folio 5, obra original partida de nacimiento de la adolescente Genis Luz Conde Bertel, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida.
5) Al folio 6, obra original partida de nacimiento del adolescente Marcos David Conde Bertel, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia El Moralito del Municipio Colón del Estado Zulia.
6) Al folio 7, obra fotostato de la partida de nacimiento de la adolescente Sandra Marcela Conde Bertel, expedida por la misma Prefectura arriba mencionada.
7) Al folio 8, obra fotostato partida de nacimiento de la adolescente Yusleidy Karyn Conde Bertel, expedida por la Prefectura arriba mencionada.
8) Al folio 9, obra fotostato del acta de defunción del causante.
9) Al folio 10) obra original constancia de concubinato entre el causante y la solicitante ciudadana Teresa de Jesús Bertel, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
10) Al folio 11, obra original partida de nacimiento del niño Isaac Conde Bertel, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Mediante Auto de fecha catorce de julio de 2006 (f.12), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, fijándose el tercer día de despacho siguiente para que la solicitante presente los testigos, quienes bajo el juramento de Ley, responderán al interrogatorio que le formulará el Abogado Carlos E. Noguera, asistente de la solicitante.
Siendo el día y las horas señaladas, el Tribunal abrió los actos, estando presente la solicitante ciudadana Teresa de Jesús Bertel Lorentes, plenamente identificada en autos, quien presentó como testigos a los ciudadanos Marle del C. Márquez Pérez, Manuel de Jesús Orejuelas y José Américo Guerra Mercado, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por el Abogado Carlos Enrique Noguera, inpreabogado bajo el Nro. 38.989, a quienes el tribunal les tomó el debido juramento de Ley, y acto seguido procedieron a responder al interrogatorio formulado por el Abogado ya mencionado, de la siguiente manera: que si conocieron al causante Mario Antonio Conde Nuñez, por espacio de seis años, que les consta que el señor Mario, era el padre legítimo de cinco menores hijos procreados con la señora Teresa de Jesús Bertel Llorentes, que les consta que sus únicos herederos son sus cinco hijos de nombres (adolescentes) GENIS LUZ CONDE BERTEL, MARCOS DAVID CONDE BERTEL, SANDRA MARCELA CONDE BERTEL, YUSLEIDY KARYN CONDE BERTEL y el (niño) ISAAC CONDE BERTEL, que les consta que el señor Mario tuvo un accidente de tránsito el día 18 de enero de 2006 y falleció el día veintitrés de enero de 2006, que les consta todos sus dichos ya que son vecinos, además son cristianos evangélicos pertenecientes a una misma Iglesia Evangélica.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSA del causante ciudadano MARIO ANTONIO CONDE NUÑEZ, a sus legítimos hijos los adolescentes GENIS LUZ CONDE BERTEL, MARCOS DAVID CONDE BERTEL, SANDRA MARCELA CONDE BERTEL, YUSLEIDY KARYN CONDE BERTEL y el (niño) ISAAC CONDE BERTEL, representados por su legítima madre la ciudadana TERESA DE JESUS BERTEL LLOENTES, venezolana, mayor de edad, ama de casa, soltera, con cédula de identidad número 24.879.849, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LAS ACTUACIONES a los interesados.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, a los Veintiocho días del mes de Julio del año Dos Mil Seis. - AÑOS: 196 Y 147.-
LA JUEZ,

ABG. JULIO C. NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
En la misma fecha se dejó copia de la decisión y se devolvieron los originales a los interesados, constante de (_____) folios útiles.

SRIA,
VCM.