LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:

Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha diez de julio de 2006, presentado por el Abogado Rodolfo Monsalve, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 13.051, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos NEYDA ZORAIDA PEDREAÑEZ DE CARDOZO, NORGE ENRIQUE PEDREAÑEZ ARRIETA y NIDYS NELLYS PEDREAÑEZ DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números 5.562.887, 7.784.245 y 5.561.496, por una parte y por la otra, YENIRETH PEDREAÑEZ BALLESTERO, venezolana, mayor de edad, con cédula identidad Nro. 17.914.385, JOSE HERNAN PEDREAÑEZ BALLESTERO y YANELIS ANDREA PEDREAÑEZ BALLESTERO, (adolescentes), con cédula de identidad números 20.530.251 y 21.226.186, hijos del causante José Hernán Pedreañez Arrieta, y representados en este acto por su legítima madre la ciudadana YANET COROMOTO BALLESTERO ARIAS, venezolana, mayor de edad, viuda, con cédula de identidad Nro. 7.895.213, todos domiciliados en el kilómetro 45, parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quienes solicitan de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de legítimos hijos de la ciudadana OLGA MARINA ARRIETA VIUDA DE PEDREAÑEZ, quien falleció ab-intestato el día veinticuatro de abril de 2006 (24-04-2006), tal como se evidencia del acta de defunción que obra agregada al folio 6, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) A los folios 3 y 4, obra original de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública de Santa Bárbara de Zulia, en fecha 04 de julio de 2006, al abogado Rodolfo Monsalve, inpreabogado bajo el Nro. 13.051, por los ciudadanos Neida Z. Pedreañez de Cardozo, Norge E. Pedreañez Arrieta y Nidys Nellys Pedreañez de Sánchez, por una parte, y por la otra Yenireth Pedreañez Ballestero, José Hernán Pedreañez Ballestero y Yanelis Andrea Pedreañez Ballestero, los dos últimos (adolescentes), representados por su legítima madre la ciudadana Yanet Coromoto Ballestero Arias, todos plenamente identificados.
2) Al folio 5, obra copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Olga Marina Arrieta de Pedreañez.
3) Al folio 6, obra original acta de defunción de la causante, Olga Marina Arrieta de Pedreañez, expedida por la Coordinación Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Estado Zulia.
4) Al folio 7, obra copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Norge Enrique Pedreañez Arrieta.
5) Al folio 8, obra copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Norge E. Pedreañez Arrieta, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia San Carlos del Estado Zulia.
6) Al folio 9, obra copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Neyda Z. Pedreañez de Cardozo.
7) Al folio 10, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Neyda Z. Pedreañez de Cardozo, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Carlos del Estado Zulia.
8) Al folio 11, obra copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Nidys N. Pedreañez Arrieta.
9) Al folio 12, obra copia fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana Nidys N. Pedreañez de Arrieta, expedida por la misma prefectura.
10) A los folios 13 y 14, obra copia fotostática de la cédula de identidad y copia certificada del acta de defunción del ciudadano José Hernán Pedreañez Arrieta, expedida la partida por la Prefectura Civil de Cristo de Aranza del Estado Zulia.
11) A los folios 15 y 16, obra copias fotostáticas de la cédula de identidad de la ciudadana Yanet C. Ballestero de Arias y la adolescente, Yanelis Andrea Pedreañez Ballestero.
12) Al folio 17, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, Yanelis Andrea Pedreañez Ballestero, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia.
13) A los folios 18 y 19, obra copia fotostática de la cédula y copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente, José Hernán Pedreañez Ballestero, expedida por la misma prefectura.
14) A los folios 20 y 21, obra copia fotostática de la cédula y copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Yenireth Pedreañez Ballestero, expedida por la misma prefectura.
Mediante Auto de fecha catorce de julio de 2006 (f.22), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, fijándose el tercer día de despacho siguiente para que los solicitantes presenten los testigos, quienes bajo el juramento de Ley, responderán al interrogatorio cabeza de autos.
Siendo el día y las horas señaladas, el Tribunal abrió los actos, estando presente el apoderado judicial Abogado Rodolfo Monsalve, inpreabogado bajo el Nro. 13.051, quien presentó a los testigos ciudadanos Castillo de Ceballos Betsy de Jesús y Ceballos Pérez Carlos Daniel, venezolanos, mayores de edad, previo el juramento de Ley, procedieron a responder al interrogatorio de la siguiente manera: Que si conocieron de vista, trato y comunicación directa a la señora Olga Marina Arrieta viuda de Pedreañez, que igualmente conocen a la señora Neyda Z. Pedreañez, por más de 15 años, que saben y les consta que la ciudadana Olga Marina Arrieta viuda de Pedreañez, falleció en la población de Santa Bárbara de Zulia, el día 24 de abril de 2006, que les consta que la señora Olga Marina, era viuda desde hace muchos años y que los únicos herederos son sus hijos, que les consta que los únicos herederos de la señora Olga Marina, son sus hijos los ciudadanos NEYDA ZORAIDA PEDREAÑEZ DE CARDOZO, NORGE ENRIQUE PEDREAÑEZ ARRIETA y NIDYS NELLYS PEDREAÑEZ DE SANCHEZ, por una parte y por la otra, YENIRETH PEDREAÑEZ BALLESTERO, venezolana, mayor de edad, con cédula identidad Nro. 17.914.385, JOSE HERNAN PEDREAÑEZ BALLESTERO y YANELIS ANDREA PEDREAÑEZ BALLESTERO, adolescentes, con cédula de identidad números 20.530.251 y 21.226.186, los dos últimos representados por su legítima madre la ciudadana YANET COROMOTO BALLESTERO ARIAS, venezolana, mayor de edad, viuda, con cédula de identidad Nro. 7.895.213.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante OLGA MARINA ARRIETA VIUDA DE PEDREÑEZ, a sus legítimos hijos los ciudadanos NEYDA ZORAIDA PEDREAÑEZ DE CARDOZO, NORGE ENRIQUE PEDREAÑEZ ARRIETA y NIDYS NELLYS PEDREAÑEZ DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números 5.562.887, 7.784.245 y 5.561.496, por una parte y por la otra, YENIRETH PEDREAÑEZ BALLESTERO, venezolana, mayor de edad, con cédula identidad Nro. 17.914.385, JOSE HERNAN PEDREAÑEZ BALLESTERO y YANELIS ANDREA PEDREAÑEZ BALLESTERO, (adolescentes), con cédula de identidad números 20.530.251 y 21.226.186, los dos últimos representados por su legítima madre la ciudadana YANET COROMOTO BALLESTERO ARIAS, venezolana, mayor de edad, viuda, con cédula de identidad Nro. 7.895.213, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LAS ACTUACIONES a los interesados.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, a los Treinta y Un días del mes de Julio del año Dos Mil Seis. - AÑOS: 196 Y 147.-
EL JUEZ,

ABG. JULIO C. NEWMAN GUTIERREZ

LA SECRETARIA ACC,

REINA JOSEFINA QUINTERO P.
En la misma fecha se dejó copia de la decisión y se devolvieron los originales a los interesados, constante de (_____) folios útiles.

SRIA,
VCM.