LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:

Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha trece de julio de 2006, presentado por los ciudadanos DANILLYS RAFAELA REINA DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. 8.199.748, domiciliada en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos los adolescentes JARED JONAS PEÑA REINA, JOSUE MORIAN PEÑA REINA y la niña MARIA LUCIA PEÑA REINA, venezolanos, con cédula de identidad números 21.184.422, 21.184.421 y 23.722.342, del mismo domicilio, debidamente asistida por la Abogado Natalia Molina de Araque, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.289, quien solicita de este Juzgado se les declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su condición de legítima conyuge del causante ciudadano PEDRO JOSE PEÑA MONTES, quien falleció ab-intestato el día nueve de mayo de 2006 (09 de mayo de 2006), tal como se evidencia del acta de defunción que obra agregada al folio 4, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 4, obra original de acta de defunción del causante Pedro José Peña Montes, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Chiguará del Municipio Sucre del Estado Mérida.
2) Al folio 5, obra copias fotostáticas de la cédula de identidad del causante, la solicitante y sus tres (3) hijos.
3) Al folio 6, obra original partida de nacimiento del adolescente Pared Jonas Peña Reina, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida.
4) Al folio 7, obra original partida de nacimiento del adolescente Josué Morian Peña Reina, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida.
5) Al folio 8, obra original partida de nacimiento de la niña María Lucia Peña Reina, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, del Municipio Libertador del Estado Mérida.
6) Al folio 9, obra original de acta de matrimonio entre los ciudadanos Pedro José Peña Montes (causante) y Danillys Rafaela Reina Bohorquez, expedida por la Prefectura Civil del Distrito San Fernando del Estado Apure.
Mediante Auto de fecha diecinueve de julio de 2006 (f.10), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, fijándose el tercer día de despacho siguiente para que la solicitante presente los testigos, quienes bajo el juramento de Ley, responderán al interrogatorio cabeza de autos.
Siendo el día y las horas señaladas, el Tribunal abrió los actos, estando presente la solicitante ciudadana Danillys Rafael Reina de Peña, ya plenamente identificada en autos, quien presentó a los testigos ciudadanos Valero Ferrer Dublis José y Ernesy Renee Márquez, venezolanos, mayores de edad, debidamente asistidos por la abogado Natalia Molina de Araque, a quienes el Tribunal les tomó el juramento de Ley, y procedieron a responder al interrogatorio de la siguiente manera: Que si conocen a la señora Danillys Rafaela y de igual manera conocieron a su esposo el señor Pedro José Peña Montes, que de igual manera conocieron al señor Pedro José, desde que eran pequeños, que dan fe de que el causante Pedro José, era el cónyuge de la señora Danillys Rafaela, que dan fe de que el señor Pedro José, era el padre de los adolescentes Pared Jonas, Josué Morian y María Lucia Peña Reina, que les consta que los únicos herederos son su esposa y sus hijos, que no hay otros herederos, que dan fe de que el señor Pedro José, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO JOSE PEÑA MONTES, a su legítima cónyuge la ciudadana DANILLYS RAFAELA REINA DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.199.748, y a sus legítimos hijos los adolescentes JARED JONAS y JOSUE MORIAN PEÑA REINA, venezolanos, con cédula de identidad números 21.184.422 y 21.184.421 y la niña MARIA LUCIA PEÑA REINA, venezolana, con cédula de identidad Nro. 23.722.342, debidamente representados por su legítima madre ya identificada, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LAS ACTUACIONES a los interesados.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, a los Treinta y Un días del mes de Julio del año Dos Mil Seis. - AÑOS: 196 Y 147.-
EL JUEZ,

ABG. JULIO C. NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA ACC,

REINA JOSEFINA QUINTERO P.




En la misma fecha se dejó copia de la decisión y se devolvieron los originales a los interesados, constante de (_____) folios útiles.

SRIA,
VCM.